TEORIA ETICA SOCIAL
2.2.2 DEL PODER POPULAR LEGISLATIVO
2.2.2.1 La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece.
2.2.2.2 El poder popular legislativo, ejercerá la soberanía nacional en forma directa, a través de la asamblea nacional popular permanente, siendo la base de su estructura, las asambleas comunitarias, de cada comuna en que se divide el territorio de los municipios colombianos.
Las asambleas comunales nombraran representantes para conformar la asamblea popular municipal.
Las asambleas populares municipales nombraran representantes para conformar la asamblea popular departamental.
Las asambleas populares departamentales nombraran representantes para conformar la asamblea popular regional.
Las asambleas populares regionales nombraran representantes para conformar la asamblea popular nacional legislativa.
2.2.2.3 Las asambleas comunales se constituirán en entidades jurídicas territoriales, conformando la base de la estructura de la asamblea nacional popular permanente, eligiendo por votación popular en forma pública y democrática, reglamentada por la ley, a los ediles comunitarios, que ejercerán bajo su mandato soberano el poder popular legislativo.
2.2.2.4 Son funciones del poder popular legislativo: Elaborar el plan nacional de desarrollo económico y social de la nación colombiana, con base en los proyectos elaborados por las asambleas comunales, municipales, departamentales y regionales; elaborar, aprobar y reglamentar las leyes; reformar la constitución nacional y ejercer el control político sobre los demás poderes del estado.
2.2.2.5 Se crea un consejo técnico profesional para asesorar el funcionamiento del poder popular legislativo en cada una de sus instancias.
2.2.1.6 Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas.
2.2.1.7 Cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio.
2.2.1.8 Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará.
El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan
2.2.1.9 Los miembros de cuerpos colegiados de elección directa representan al pueblo, y deberán actuar consultando la justicia y el bien común.
El elegido es responsable políticamente ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura.
2.2.1.10 Las faltas absolutas o temporales de los Miembros de las Corporaciones Públicas serán suplidas por los candidatos que, según el orden de inscripción, en forma sucesiva y descendente, correspondan a la misma lista electoral.
DE LOS PLANES DE DESARROLLO
2.2.2.11 Habrá un Plan Nacional de Desarrollo conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades y empresas tanto estatales como civiles. En la parte general se señalarán los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal y civil a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el poder administrativo ejecutivo. El plan de desarrollo contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución.
2.2.1.12 La asamblea popular nacional legislativa elaborara el Plan Nacional de Desarrollo con participación activa de la comunidad, cuyos proyectos estarán en un banco estadístico de datos, y del Consejo Nacional asesor de Planeación; oída la opinión del Consejo procederá a efectuar las enmiendas que considere pertinentes y presentará el proyecto a consideración de la asamblea popular nacional legislativa.
2.2.3 DEL PODER SOCIAL ECONOMICO
2.2.3.1 La nación es propietaria del suelo, del subsuelo y de los recursos naturales contenidos en ellos.
2.2.3.2 El estado es la entidad que administra la economía bajo los principios del socialismo, cohesionando la producción nacional del estado con la de la sociedad civil en el plan nacional de desarrollo económico y el presupuesto de la tesorería nacional.
2.2.3.3 El poder social económico del estado será el motor y el eje central del desarrollo económico y social, liderado por las empresas sociales nacionales estatales, que exploten los recursos naturales y presten los servicios públicos esenciales que garanticen la unidad y la soberanía nacional.
2.2.1.4 La actividad económica y la iniciativa civil son libres, dentro de los límites del bien común y la ley.
2.2.3.5 El poder social económico está Conformado por las organizaciones empresariales agrupadas en tres sectores:
Empresas sociales estatales, empresas civiles sociales solidarias (cooperativas, corporaciones, fundaciones, asociaciones) y empresas civiles particulares (artesanos, microempresarios), representados por delegados agrupados en comités empresariales con estructura nacional cuya cabeza será el consejo nacional de la economía social.
2.2.3.6 Se garantizara la libertad de crear empresas como organizaciones asociativas, democráticas y solidarias regidas por la constitución, la ley y el derecho social, gestionadas y administradas por equipos de profesionales tales como ingenieros, administradores de empresas, contadores, tecnólogos, técnicos. Los negocios o empresas artesanales y micro empresariales tendrán una gestión y una administración más personal o individual y serán consideradas como emprendimientos que deben crecer para convertirse en medianas o grandes empresas
2.2.3.7 Las funciones del poder económico son: a) elaborar el presupuesto para ejecutar el plan nacional de desarrollo económico y social elaborado y aprobado por el poder popular legislativo.
DEL REGIMEN ECONOMICO
2.2.3.8 La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial.
2.2.3.9 El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.
La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.
2.2.3.10 La dirección general de la economía estará a cargo del poder social económico del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.
El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos. También para promover la productividad y la competitividad y el desarrollo armónico de las regiones.
2.2.1.11 Ningún monopolio podrá establecerse sino como arbitrio rentístico, con una finalidad de interés público o social y en virtud de la ley.
La ley que establezca un monopolio no podrá aplicarse antes de que hayan sido plenamente indemnizados los individuos que en virtud de ella deban quedar privados del ejercicio de una actividad económica lícita.
La evasión fiscal en materia de rentas provenientes de monopolios rentísticos será sancionada penalmente en los términos que establezca la ley.
DE LA FINALIDAD SOCIAL DEL ESTADO Y DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
2.2.1.12 Los servicios públicos y la seguridad social son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por civiles. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Por razones de soberanía o de interés social, el Estado se reservara determinadas actividades o servicios públicos estratégicos.
2.2.1.13 El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.
Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.
2.2.1.14 La ley fijará las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación, y el régimen tarifario que tendrá en cuenta además de los criterios de costos, los de solidaridad y redistribución de ingresos.
Los servicios públicos domiciliarios se prestarán directamente por cada municipio cuando las características técnicas y económicas del servicio y las conveniencias generales lo permitan y aconsejen, y los departamentos cumplirán funciones de apoyo y coordinación.
La ley determinará las entidades competentes para fijar las tarifas.
2.2.1.15 La ley determinará los deberes y derechos de los usuarios, el régimen de su protección y sus formas de participación en la gestión y fiscalización de las empresas estatales que presten el servicio. Igualmente definirá la participación de los municipios o de sus representantes, en las entidades y empresas que les presten servicios públicos domiciliarios.
DE LA BANCA CENTRAL.
2.2.1.16 El dinero circulante o medio de pago, es un producto social y estará administrado por el departamento del tesoro nacional, a través del sistema bancario nacional del banco de la república. El dinero es la sangre de la economía y tiene que servir para crear empresas productivas de bienes y servicios distribuyendo capital de trabajo entre ellas de acuerdo al plan nacional de desarrollo y al presupuesto nacional.
2.2.1.17 El Banco de la República ejercerá las funciones de banca central. Estará organizado como persona jurídica de derecho público, asignado a la tesorería nacional, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio.
Serán funciones básicas del Banco de la República: regular la moneda, los cambios internacionales y el crédito; emitir la moneda legal; administrar las reservas internacionales y servir como agente fiscal. Todas ellas se ejercerán en coordinación con la política económica general.
El Banco rendirá a la asamblea nacional popular informe sobre la ejecución de las políticas a su cargo y sobre los demás asuntos que se le soliciten.
DEL PRESUPUESTO
2.2.1.18 El presupuesto nacional se elaborara con base en un inventario inicial de la riqueza nacional contenida en el suelo y el subsuelo del territorio nacional avaluado por un organismo internacional publico reconocido por todos los demás países, sumado al valor del producto interno bruto, más el nivel de conocimiento tecnológico y científico de las unidades empresariales y de los profesionales investigadores y científicos, mas el nivel general de capacitación y competencia laboral de la población trabajadora.
2.2.1.19 El presupuesto dará soporte a la emisión de dinero circulante o medio de pago, ya sea en papel moneda o en mecanismos electrónicos de pago.
2.2.1.20 El presupuesto se distribuirá como capital de trabajo a las empresas, como patrimonio de destinación específica a las entidades e instituciones del estado y como garantía de los derechos sociales de la sociedad civil a la seguridad social de acuerdo a ley.
2.2.4 DEL PODER SOCIAL ADMINISTRATIVO EJECUTIVO
2.2.4.1 El poder social administrativo ejecutivo, elaborara y ejecutara el proyecto social de desarrollo concatenando el plan nacional de desarrollo elaborado por el poder popular legislativo con el presupuesto nacional elaborado por el poder social económico.
2.2.4.2 El proyecto nacional de desarrollo será revisado y aprobado por el consejo de estado quien supervigilara su ejecución.
2.2.4.3 El poder social administrativo tendrá como base las juntas administradoras de las comunas organizadas como entidades jurídicas territoriales.
2.2.4.4 Esta junta administrativa estará conformada por nueve miembros principales: un presidente, un secretario y siete delegados a los órganos del poder del control social: judicial, fiscalía, procuraduría, contraloría, personería, militar y veeduría popular.
2.2.4.5 Esta junta se elegirá por votación popular pública y democrática, de planchas conformadas por la población de acuerdo a la ley.
2.2.4.6 Con delegados de las juntas administradoras comunitarias se conformaran las juntas administrativas municipales, las cuales tendrán tantos miembros como comunas existan en cada municipio, los cuales elegirán internamente los miembros principales y los demás serán suplentes.
2.2.4.7 Con delegados de las juntas administrativas municipales se conformaran las juntas administrativas departamentales.
2.2.4.8 Con delegados de las juntas administrativas departamentales se conformaran las juntas administrativas regionales
2.2.4.9 Con delegados de las juntas administrativas regionales se conformara la junta administrativa nacional.
2.2.4.10 La cabeza del poder social económico será el consejo de estado.
2.2.4.11 Se crea el instituto nacional de la política, que capacite a los potenciales funcionarios públicos como ingenieros sociales expertos y profesionales en Derecho social, economía, sociología, humanidades, administración y conformación de organizaciones sociales de toda índole.
2.2.4.12 Los partidos y movimientos políticos se organizarán democráticamente. Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos podrán celebrar consultas populares o internas que coincidan o no con las elecciones a corporaciones públicas, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos. En el caso de las consultas populares se aplicarán las normas sobre financiación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado, que rigen para las elecciones ordinarias. Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral
2.2.4.13 En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento políticos con personería jurídica.
2.2.4.14 Se garantiza a las organizaciones sociales el derecho a manifestarse y participar en eventos políticos.
2.2.4.15 Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones teniendo como requisito haberse graduado como ingeniero social en el instituto nacional de la política. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.
Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos.
La ley determinará los requisitos de seriedad para la inscripción de candidatos.
2.2.4.16 Los estatutos de los partidos y movimientos políticos regularán lo atinente a su régimen disciplinario interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo partido o movimiento político o ciudadano actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas.
2.2.5 DEL PODER DEL CONTROL SOCIAL
2.2.5.1 Son órganos del poder del control social el judicial, la fiscalía, la procuraduría, la personería, la veeduría popular, la fuerza pública, la contraloría.
2.2.5.2 La base del poder social judicial será un tribunal de justicia comunitario, conformado por expertos en derecho social, clasificados en salas de acuerdo a los diferentes asuntos, con sus colaboradores de acuerdo a la ley, quienes recibirán en primera instancia las demandas de los ciudadanos y resolverán los casos de su competencia.
2.2.5.3 En cada municipio existirán juzgados clasificados en diversas salas según los asuntos, y atenderán en segunda instancia las demandas de su competencia.
2.2.5.4 En cada departamento existirán tribunales superiores clasificados en salas según los asuntos que atenderán en tercera instancia las demandas de su competencia.
2.2.5.5En cada región existirán cortes de justicia clasificadas en salas según los asuntos y atenderán demandas en cuarta instancia de su competencia.
2.2.5.6 A nivel nacional
la corte suprema de justicia será la instancia superior de justicia,
clasificada en salas según los asuntos.