TEORIA ETICA SOCIAL

El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia.

2.1.1.21 El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran.

2.1.1.22 La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley.

Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social.

El Estado, con la participación de la sociedad civil, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la Ley.

La Seguridad Social podrá ser prestada por entidades estatales o civiles, de conformidad con la ley.

No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella.

La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante.

Para adquirir el derecho a la pensión será necesario cumplir con la edad, el tiempo de servicio, las semanas de cotización o el capital necesario, así como las demás condiciones que señala la ley, sin perjuicio de lo dispuesto para las pensiones de invalidez y sobrevivencia. Los requisitos y beneficios para adquirir el derecho a una pensión de invalidez o de sobrevivencia serán los establecidos por las leyes del Sistema General de Pensiones.

En materia pensional se respetarán todos los derechos adquiridos. Los requisitos y beneficios pensiónales para todas las personas, incluidos los de pensión de vejez por actividades de alto riesgo, serán los establecidos en las leyes del Sistema General de Pensiones. No podrá dictarse disposición o invocarse acuerdo alguno para apartarse de lo allí establecido.

Ninguna pensión podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente.

La ley establecerá un procedimiento breve para la revisión de las pensiones reconocidas con abuso del derecho o sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley o en las convenciones y laudos arbitrales válidamente celebrados.

2.1.1.23 La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.

Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.

La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será obligatoria.

Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.

2.1.1.24 La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

El Estado, la sociedad civil y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los dieciocho años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.

La educación será obligatoria en todas las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.

Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley.

2.1.1.25 Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.

Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.

2.1.1. 26 Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su protección.

2.1.1. 27 La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.

2.1.1.28 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.

2.1.1.29 Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.

2.1.2 DERECHO POLITICO

2.1.2.1 Colombia es una Asociación de personas, administrada por un Estado de derecho social, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general, organizada administrativamente como un país dentro de un territorio delimitado con otros países vecinos por tratados reconocidos internacionalmente y dividido en entidades territoriales nacionales.

2.1.2.2 La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales.

Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.

2.1.2.3 El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.

2.1.2.4 Los civiles sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

2.1.2.5 El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.

2.1.2.6 Es obligación del Estado y de la sociedad civil proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

2.1.2.7 El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe.

2.1.2.8 Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.

La persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez competente dentro de las treinta y seis horas siguientes, para que éste adopte la decisión correspondiente en el término que establezca la ley.

En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles.

2.1.2.9 El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.

2.1.2.10 Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas.

2.1.2.11 Toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la ley. La entidad superior no podrá agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante único.

2.1.2.12 El delincuente sorprendido en flagrancia podrá ser aprehendido y llevado ante el tribunal por cualquier persona. Si los agentes de la autoridad lo persiguieren y se refugiare en su propio domicilio, podrán penetrar en él, para el acto de la aprehensión; si se acogiere a domicilio ajeno, deberá preceder requerimiento al morador.

2.1.2.13 Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

2.1.2.14 Por sentencia judicial, se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro nacional.

2.1.2.15 La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana. La extradición no procederá por delitos políticos.

No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma.

2.1.2.16 Se reconoce el derecho de asilo en los términos previstos en la ley.

2.1.2.17 Toda persona puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho.

2.1.2.18 Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en la sociedad civil.

2.1.2.19 Las personas tienen derecho a constituir entidades, asociaciones y organizaciones civiles sociales, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.

La estructura interna y el funcionamiento de las entidades, asociaciones y organizaciones civiles sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos.

La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo proceden por vía judicial.

Se reconoce a los representantes de las entidades, asociaciones y organizaciones civiles sociales un fuero especial para ejercer sus funciones.

2.1.2.20 Toda persona adquiere la nacionalidad en el momento de su registro civil de nacimiento. Al cumplir la edad reglamentada por la ley, la persona adquiere la calidad de ciudadano político, que le otorga los derechos políticos plenos, derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

1. Elegir y ser elegido.

2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.

3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.

4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.

5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas.

6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.

7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.

8. Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública.

2.1.2.21 En todas las instituciones de educación, estatales o civiles, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución.

2.1.2.22 Se garantiza el derecho de constituir organizaciones populares deliberantes de cualquier índole.

2.1.3 DERECHO ECONOMICO

2.1.3.1 El patrimonio social de la República de Colombia está conformado por el suelo, el subsuelo, la plataforma submarina, y el espacio aéreo de su territorio, reconocido por la comunidad internacional de países, así como la riqueza natural contenida en ellos y el producto interno bruto elaborado por sus habitantes organizados en unidades productivas como trabajadores asociados.

2.1.3.2 El patrimonio social de Colombia, estará representado por dinero o medio de pago circulante emitido por el Banco central, ya sea en papel moneda o en tarjetas electrónicas, equivalente al presupuesto nacional elaborado por el poder económico del estado como soporte al plan nacional de desarrollo económico y social aprobado por el poder popular. Este dinero será administrado por el departamento administrativo de la tesorería nacional, a través del sistema bancario nacional.

2.1.3.3 El patrimonio social de Colombia, pertenece a los colombianos de nacimiento debidamente registrados como tales. Cada colombiano tendrá derecho a una porción de su territorio para construir su vivienda. La ley fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y el estado promoverá planes de vivienda a través de una entidad estatal inmobiliaria, sistemas adecuados de aportación y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.

2.1.3.4 El presupuesto nacional contemplara una asignación básica mensual de supervivencia a cada colombiano, para garantizarles el derecho a una vida digna, a movilizarse, a educarse y a participar como aportante en las unidades productivas empresariales.

2.1.3.5 Los colombianos en capacidad y responsabilidad de trabajar, tendrán el derecho de pertenecer a una empresa o proyecto empresarial en condiciones de igualdad, equidad y democracia en la participación de la administración. El presupuesto nacional, contemplara una partida para asignar capital de trabajo inicial para las nuevas empresas y proyectos empresariales, el cual deberá aumentarse con el valor agregado por la producción. Las empresas y las propiedades en general, adjudicadas con anterioridad a la aprobación de esta constitución, serán revisadas y actualizadas a las nuevas condiciones sociales establecidas en ella y en las nuevas leyes.

2.1.3.6 Se distinguen cuatro tipos de trabajadores en la creación de empresas: Los gestores o promotores, los que tienen el conocimiento técnico, tecnológico o científico para realizar los procesos productivos, los administradores de las mismas y los trabajadores o colaboradores en general. De acuerdo a esta clasificación, se establecerán los niveles de ingresos.

2.1.3.7 El dinero, o medio de pago circulante emitido por el banco central de la república de Colombia, es un medio para hacer posible la actividad social, el intercambio de bienes y servicios, garantizar el derecho social a todos y cada uno de los colombianos, constituir empresas productivas de bienes y servicios para satisfacer las necesidades de la población nacional en primer lugar y exportar los excedentes e importar los bienes y servicios requeridos del extranjero.

Apropiarse del dinero para uso diferente, particular, especular, monopolizarlo, usarlo como fin de lucro o enriquecimiento privado y no como un medio social, será considerado un delito como enriquecimiento ilícito, expropiado y castigado por la ley.

2.1.3.8 La ley reglamentara la creación y funcionamiento de las empresas tanto estatales como civiles, las cuales deberán estar orientadas a realizar y ejecutar el plan de desarrollo nacional.

2.1.3.9 La economía nacional establecerá un nivel de equidad social o punto de equilibrio social en el ingreso de los colombianos, entre el ingreso básico de supervivencia y el ingreso máximo legal permitido, todo ingreso por encima de estas condiciones será considerado enriquecimiento ilícito.

2.1.3.10 Tanto las personas civiles naturales como las personas civiles y estatales jurídicas, deberán anualmente presentar un informe o declaración de renta, de los ingresos obtenidos, los costos y gastos pagados, los excedentes obtenidos, junto a un proyecto de aplicación de los excedentes para invertir en la ampliación de la producción, infraestructura de la empresa, aporte al sistema de seguridad social en salud, pensión, vivienda, educación, riesgos profesionales, y otros establecidos por la ley. Los saldos deberán ser reintegrados al patrimonio social.

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