TEORIA ETICA SOCIAL
4.3 BORRADOR PROPUESTO DE LA ESTRUCTURA GENERAL DE LOS ESTATUTOS CONSTITUCIONALES DE LA NACIÓN COLOMBIANA
SINOPSIS:
- PRINCIPIOS FUNDAMENTALES CONSTITUCIONALES
- DERECHO SOCIAL
- DERECHO SOCIAL CIVIL
- DERECHO FUNDAMENTAL (ideología social-conciencia social-derechos humanos-valores y principios solidarios)
- DERECHO POLITICO (participación-democracia)
- DERECHO ECONOMICO (trabajo-empresa-propiedad)
- DERECHO SOCIAL PUBLICO
- DEL ESTADO
- DEL PODER POPULAR LEGISLATIVO
- DEL PODER SOCIAL ECONOMICO
- DEL PODER SOCIAL ADMINISTRATIVO EJECUTIVO
- DEL PODER DEL CONTROL SOCIAL
- DERECHO INTERNACIONAL
- DE LOS CODIGOS
- PROCEDIMIENTO CONSTITUCIONAL
1. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES CONSTITUCIONALES
La presente constitución, contiene el ordenamiento jurídico con fundamento en el derecho Social surgido del acuerdo social, contrato social o pacto social, del país denominado REPUBLICA BOLIVARIANA DE COLOMBIA, que crea un Estado como entidad sin ánimo de lucro, democrático, equitativo, solidario, con la misión de administrar el país dentro de su territorio limitado por los tratados internacionales, habitado por una población nacional reconocida legalmente con una identidad nacional, sin discrimar entre el campo rural y la ciudad urbanizada (ciudadanía), con entidades e instituciones administrativas que conforman los poderes sociales constitucionales como son el PODER LEGISLATIVO, el PODER ECONOMICO, EL PODER POLITICO, el PODER JURIDICO, con LEYES y normas generales establecidas en el ESTATUTO CONSTITUCIONAL que reglamenta la constitución nacional, la orientan y sirven de base a la legislación reglamentaria de la misma.
El contrato social, implícito e inherente a la constitución nacional,
se da entre los habitantes nacionales organizados en la asamblea nacional
constitucional permanente, ejerciendo el poder social y la soberanía nacional,
y el estado creado por ella, a través del poder popular legislativo, para
cumplir sus funciones administrativas estipuladas en la constitución y en la
ley. Colombia debe impulsar la integridad regional con los países Bolivarianos
y a nivel mundial la creación de un organismo o estado supranacional, que
integre todos los países del mundo bajo una constitución global democrática,
equitativa y solidaria.
1.1 El planeta tierra es un bien común patrimonio de la humanidad
1.2 La humanidad por derecho natural se constituye legal y jurídicamente como sociedad (Humana) estableciendo derechos y obligaciones a los humanos.
1.3 La sociedad humana históricamente se organizó en países los cuales están conformados por una población como nación, un estado como entidad administrativa y un territorio que ocupa la población nacional.
1.4 El territorio de cada país por lo tanto, es un bien común propiedad de su población nacional, cuyo uso para vivienda, explotación agroindustrial y empresarial en general como locales, así como los espacios públicos e infraestructura, debe ser reglamentada constitucionalmente como derecho de uso civil y estatal, sin privatizar ningún espacio territorial en favor de nadie, lo cual afectaría la soberanía nacional.
1.5 El capital de un país tiene origen social, fruto del trabajo y conocimiento de su fuerza laboral cuantificado en el producto interno bruto (PIB) del país, por lo tanto es un capital social, apreciado monetariamente para facilitar su intercambio y/o distribución en el presupuesto nacional. El estado debe tener el monopolio de la emisión del dinero circulante o moneda nacional a través de la banca nacional estatal, para evitar que este sea apropiado ilegítimamente por grupos mafiosos que lo privatizan en detrimento del patrimonio nacional. Este capital social debe ser utilizado por el estado en primera instancia para invertirlo como capital de trabajo entre las empresas tanto civiles como estatales necesarias para satisfacer el mercado social nacional, el pleno empleo y la producción de bienes y servicios para ofertar en el mercado social global. El estado al invertir este capital de trabajo se convierte en socio de todas las empresas recibiendo anualmente participación de sus utilidades para ser reinvertidas en porcentajes determinados por la constitución y la ley para su sostenimiento, para crear infraestructura de obras públicas, para el crecimiento y desarrollo socio económico, elaborando anualmente un plan de desarrollo socioeconómico al cual deben acogerse tanto las empresas civiles como estatales las cuales deben participar en la elaboración de este plan nacional. El estado nombrara un contador público en cada empresa para recibir informes periódicos sobre la gestión tanto económica como del cumplimiento del derecho laboral y administrativo de la misma.
1.6 Las empresas deben ser democráticas, equitativas y solidarias, cuyos integrantes reciben una compensación monetaria reglamentada por sus estatutos en concordancia con la constitución y la ley. Todos sus trabajadores serán responsables por el resultado de su funcionamiento, calidad de sus productos y productividad, haciéndose responsables de sus pérdidas o mala inversión de su capital de trabajo ante el estado.
1.7 El derecho privado, la propiedad privada, el capital privado, históricamente surgen como apropiación o privatización ilegitima del derecho social, del patrimonio social, del capital social, por medio de la violencia, el crimen organizado, la esclavitud, ejercida por grupos mafiosos denominados patriarcas, reyes, emperadores, capitalistas, inversionistas anónimos.
1.8 El pueblo nacional ejerce la soberanía administrativa del país, no indirectamente a través de políticos corruptos al servicio de la mafia imperial, sino directamente a través de la asamblea legislativa nacional permanente cuya base son las asambleas legislativas comunitarias o comunales, integradas por personas que demuestren la pertenencia y pertinencia a la comunidad que representa y además, haber estudiado o estar estudiando en el instituto nacional de la administración pública, cuyos egresados deben tener la calidad de ingenieros sociales especializados en cualquiera de las áreas o ramas de las diferentes funciones y actividades del estado.
2. DERECHO SOCIAL
La principal fuente del derecho social es el derecho natural proveniente de la vida misma que concede el derecho de nacer, de alimentarse del seno de la madre, de los frutos de los árboles y plantas, de las aves del cielo, de los peces de ríos y mares; el derecho a elaborar herramientas, cultivar la tierra, construir vivienda, tejer vestidos; derecho a comunicarse y relacionarse con los demás; derecho al amor, a sentir, a soñar, a pensar con inteligencia para crear, imaginar, diseñar y proyectar las ideas para hacerlas realidad. Otra fuente del derecho son los acuerdos y contratos verbales y escritos que se establecen entre los seres humanos con mutuo consentimiento, siendo el más importante el contrato social o constitución nacional y sus leyes, orientadas por el derecho positivo. Otra fuente del derecho es la costumbre, la cultura de un grupo humano, pueblo o nación. El Derecho social administra y orienta las relaciones sociales en el uso y tenencia del bien común de la humanidad que es la tierra como fruto del reconocimiento, la aceptación y el respeto por el derecho, la propiedad y la libertad de cada individuo, teniendo como limite el derecho, la propiedad y la libertad de los demás, en condiciones de libertad, dignidad humana, igualdad, equidad, democracia, solidaridad y justicia social.
Igualdad social: El derecho social establece la igualdad de oportunidades y de condiciones sociales para todos los miembros de la sociedad, garantizando un ingreso básico mensual de supervivencia, vivienda, educación, salud, movilización, libertad para escoger profesión y oficio, libertad de conciencia y pensión o libertad financiera, establecida en la ley.
Equidad social: Además de tener unas condiciones básicas para una vida digna, el individuo tiene derecho a superarse, a progresar, aportando mayor cantidad de trabajo y conocimiento científico y tecnológico en la investigación y desarrollo de nuevos productos y servicios, que contribuyan a una mejor calidad de vida de la sociedad, mereciendo por ello una retribución mayor a la básica reglamentaria.
Democracia social: El estado y la administración estatal (gobierno), se rige por los principios democráticos, teniendo todos los individuos el derecho a pertenecer a las instituciones y entidades estatales y administrativas, ya sea por elección o por nombramiento de acuerdo a sus méritos y aceptación de los demás de acuerdo a la ley.
Solidaridad social: Todo individuo tiene derecho a recibir la solidaridad de la sociedad cuando sus condiciones físicas y mentales se vean afectados por sucesos anormales o enfermedades.
Justicia social: Para garantizar que exista, se respete y se cumpla efectivamente el Derecho social expresado por la voluntad mayoritaria y democrática de los miembros de la sociedad y contenido en la Constitución nacional y la ley.
2-A CLASIFICACION DEL DERECHO SOCIAL
POR SU NATURALEZA:
-Referente a las personas naturales el derecho social es FUNDAMENTAL y HUMANO
-Referente a las personas jurídicas, el derecho social puede ser CIVIL Y ESTATAL
-Referente al Estado y la Nación, el derecho es CONSTITUCIONAL
POR LA ACTIVIDAD SOCIAL
-Referente a las personas naturales el derecho social es CIVICO Y COMUNITARIO
-Referente a las personas jurídicas, el derecho social es EMPRESARIAL
-Referente al Estado y la Nación el derecho puede ser ADMINISTRATIVO, PROCEDIMENTAL, TRIBUTARIO, PENAL, INTERNACIONAL
2-B OBJETIVO DEL DERECHO SOCIAL
El objetivo del derecho social es reglamentar las relaciones sociales, elaborar la constitución nacional y la ley, guiar la aplicación de la justicia y el ejercicio de la autoridad. El derecho social reglamenta todo tipo de contrato suscrito entre las personas naturales, entre las personas jurídicas, entre las personas naturales y las jurídicas, entre el Estado y las personas naturales y jurídicas, y en las todas relaciones que surgen entre los miembros de la sociedad.
La economía socialista, sus empresas, entidades e instituciones se rigen por el derecho social que establece la igualdad de derechos, propiedad, deberes y obligaciones, la equidad económica y laboral, la solidaridad y la democracia para todos y cada sus miembros.
2-C LA PROPIEDAD
La tierra es el bien común de la humanidad, el territorio que ocupa el país hace parte de ese bien común y debe ser reglamentado el uso de ese territorio.
La propiedad sobre el suelo y el subsuelo es de la nación, de todos y cada uno de los nacionales. La tradición sobre la propiedad de los terrenos debe ser anulada y revisada, teniendo como punto de partida el concepto de prevalecer el derecho de los descendientes de los pueblos aborígenes que poblaron ancestralmente el territorio colombiano sobre los descendientes de los conquistadores españoles y descendientes de los pueblos africanos llegados como esclavos.
El uso de un espacio privado del suelo para vivienda individual, es un derecho económico del ser humano que debe ser reglamentado por el derecho social, así como también son derechos económicos, la explotación de los recursos naturales, la participación en las empresas o unidades productivas en condiciones de igualdad, democracia, equidad, como propietario de su fuerza de trabajo y de su conocimiento aportado.
2-D LAS LEYES
Las leyes escritas consagran, otorgan y anulan derechos, establecen obligaciones, imponen responsabilidades, de acuerdo a unas condiciones, unas limitaciones y unos controles, mediante un conjunto de normas y reglamentos, clasificados y agrupados en códigos que conforman una estructura jurídica y constitucional de la sociedad de un pueblo o de una nación. Las leyes deben armonizar con el derecho de todos y con los intereses del pueblo y de la nación. Las leyes son elaboradas por personas que de una u otra manera son elegidas o escogidas, y por lo tanto, las leyes pueden llegar a ser erróneas o equivocadas o mal intencionadas de acuerdo al criterio, conciencia, ética, moral y modo de pensar de aquellos que las hacen. Por ello es necesario revisar periódicamente y reformar la constitución nacional, las leyes y las estructuras sociales, mediante la convocatoria de una asamblea nacional constituyente.
2-E EL CAPITAL SOCIAL
El capital social se forma con los recursos naturales, la producción de bienes y servicios como fruto del trabajo y el conocimiento aplicado a los recursos naturales, y toda actividad empresarial democrática y solidaria que contribuya al crecimiento del producto interno bruto (PIB).
Este capital social será
distribuido mediante la emisión de dinero en cualquiera de su forma, papel
moneda, tarjeta electrónica o criptomoneda, como función exclusiva del estado a
través del sistema bancario nacional, como capital de trabajo a todas las
empresas estatales y civiles que sean necesarias para lograr el pleno empleo y
para lograr la productividad necesaria para satisfacer el mercado social nacional
y el mercado global. El estado será socio como inversionista social de todas
las empresas civiles que se formen recibiendo anualmente una participación en
un porcentaje reglamentada por la ley. Este capital social jamás podrá volver a
ser privatizado como sucedió en los sistemas sociales anteriores incluyendo el
orden social actual controlado por una mafia imperialista sin control y sin
frontera alguna.
2.1 DERECHO SOCIAL CIVIL
2.1.1 DERECHO FUNDAMENTAL
2.1.1.1 Son derechos fundamentales: El derecho a la igualdad social, el derecho a la equidad social, el derecho a la democracia social, el derecho a la justicia social el derecho a la solidaridad social.
2.1.1.2 El derecho a la igualdad social, establece la igualdad de oportunidades y de condiciones sociales para todos los miembros de la sociedad, garantizando un ingreso básico mensual de supervivencia a todo colombiano.
Desde su nacimiento hasta los dieciocho (18) años, será administrado por sus padres o personas a cargo de su tutela para invertirlos en educación, salud, transporte, vestuario.
Desde los dieciocho hasta los treinta (30) años, serán recibidos personalmente para complementar su educación, profesionalización, investigación y desarrollo científico.
Al cumplir los treinta (30) años, recibirá un capital de trabajo para invertir en una empresa creada e ingresar como trabajador asociado, o para desarrollar un nuevo proyecto empresarial en asociación con otros interesados. Hasta los cincuenta (50) dependerá de su ingreso laboral-empresarial.
A partir de los cincuenta (50) años y hasta su fallecimiento recibirá una pensión o compensación económica que le garantice su libertad de movilidad e inversión para una edad adulta digna.
2.1.1.3 El derecho a la equidad social, establece que además de tener unas condiciones básicas para una vida digna, el individuo tiene derecho a superarse, a progresar, aportando mayor cantidad de trabajo y conocimiento científico y tecnológico en la investigación y desarrollo de nuevos productos y servicios, que contribuyan a una mejor calidad de vida de la sociedad, mereciendo por ello una retribución mayor a la básica reglamentaria.
2.1.1.4 El derecho a la democracia social, establece que el estado y la administración estatal (coordinación), se rige por los principios democráticos, teniendo todos los individuos el derecho a pertenecer a las instituciones y entidades estatales y administrativas, ya sea por elección o por nombramiento de acuerdo a sus méritos y aceptación de los demás, de acuerdo a la ley, teniendo como requisito la inscripción en el INSTITUTO NACIONAL DE LA POLÍTICA y el estudio de la INGENIERÍA SOCIAL.
2.1.1.5 El derecho a la solidaridad social, establece que todo individuo tiene derecho a recibir la solidaridad de la sociedad cuando sus condiciones físicas y mentales se vean afectados por sucesos anormales o enfermedades.
2.1.1.6 El derecho a la justicia social, establece que a toda persona se le garantiza, se le respeta y se le cumpla efectivamente el Derecho social expresado por la voluntad mayoritaria y democrática de los miembros de la sociedad y contenido en la Constitución nacional y la ley.
2.1.1.7Toda persona tiene derecho a participar en la conformación del estado nacional, la constitución nacional, los códigos y la ley contenida en ellos. Las personas que no sean elegidas o nombradas para hacer parte del estado nacional, conformaran la sociedad civil.
2.1.1.8 Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
2.1.1.9 El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.
2.1.1.10 Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.
2.1.1.11 Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.
La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.
Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado, podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley.
2.1.1.12 Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.
2.1.1.13 Se prohíben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas.
2.1.1.14 Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.
2.1.1.15 Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión o creencia, a difundirla en forma individual o colectiva.
Todas las confesiones religiosas o creencias son igualmente libres ante la ley
2.1.1.16 La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.
El Estado y la sociedad civil, garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable.
La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables.
Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes.
Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley.
Los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes. La ley reglamentará la progenitura responsable.
La pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos, y deberá sostenerlos y educarlos mientras sean menores o impedidos.
Las formas del matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los deberes y derechos de los cónyuges, su separación y la disolución del vínculo, se rigen por la ley civil.
Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que establezca la ley.
Los efectos civiles de todo matrimonio cesarán por divorcio con arreglo a la ley civil.
También tendrán efectos civiles las sentencias de nulidad de los matrimonios religiosos dictadas por las autoridades de la respectiva religión, en los términos que establezca la ley.
La ley determinará lo relativo al estado civil de las personas y los consiguientes derechos y deberes.
2.1.1.17 La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.
El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.
2.1.1.18 Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.
La familia, la sociedad civil y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.
Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.
2.1.1.19 El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.
El Estado y la sociedad civil garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.
2.1.1.20 El Estado, la sociedad civil
y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de
la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria.