TEORIA ETICA SOCIAL
ARGUMENTACION CONSTITUCIONAL
- Colombia es o debe ser, una nación conformada por personas que se asocian libre y voluntariamente en condiciones de libertad, dignidad humana, igualdad, equidad, democracia, solidaridad y justicia social como principios fundamentales, para construir una organización social o sociedad jurídica internacional, para lo cual debe elaborar, aprobar, respetar y hacer respetar los estatutos constitucionales o constitución nacional, dentro de los cuales se crea un estado como entidad administrativa del territorio nacional y garantice la convivencia armónica y las relaciones entre los asociados, de acuerdo a la constitución y la ley en orden al derecho social.
- El estado no debe ser propietario ni del territorio, ni de la riqueza natural contenida en el suelo y subsuelo del territorio nacional. Estos deben ser propiedad de la nación y el estado y sus funcionarios cumplen funciones exclusivamente administrativas. Tampoco podrán ser dueños del territorio nacional ninguna entidad, institución, o empresa nacional o extranjera. La explotación de los recursos naturales deberá ser prioridad del estado para lo cual podrá contratar tecnología con cualquier entidad, institución o empresa nacional o extranjera, sin comprometer la propiedad de la nación.
- El estado debe tener carácter social porque su objeto es una función social y nunca de carácter privado como en el caso de los estados monárquicos o dictatoriales.
- El estado debe regirse por el derecho social en beneficio de toda la población nacional, aplicando la constitución y la ley, y no regirse por el derecho privado que beneficia y otorga privilegios a grupos o clases sociales dominantes como en el caso del estado capitalista.
- Por lo tanto, Colombia debe ser una nación organizada social y constitucionalmente como una república asociativa, democrática y solidaria, administrada por un estado socialista (en función del derecho social).
- Los funcionarios del estado no gobiernan, son autoridad para administrar, cumplir y hacer cumplir la constitución y la ley, pudiendo aportar o presentar proyectos al poder popular legislativo.
- La soberanía nacional reside exclusivamente en el pueblo organizado en el poder popular legislativo y de él emanan los demás poderes sociales públicos.
- Las entidades, instituciones y empresas del estado, se crean para prestar servicios esenciales como la defensa del territorio y la soberanía nacional, la explotación de los recursos naturales contenidos en el subsuelo del territorio nacional, los servicios propios de su función administrativa como el notariado y registro civil, la estadística nacional, el sistema electoral y los del control social, legislativo y el ejecutivo propiamente dicho. Así mismo, los servicios fundamentales para garantizar las necesidades básicas vitales de la población nacional como la seguridad alimenticia, la salud, la educación que prevalezca la cultura nacional, el transporte público, las comunicaciones, la vivienda.
- La circulación del dinero emitido como medio de pago y de cambio social, debe ser un servicio prestado por una entidad del estado especializada, de acuerdo a la ley. El dinero es propiedad de la nación y ningún particular podrá monopolizarlo para utilizarlo en beneficio propio, lo cual le concede un poder anticonstitucional, paralelo o superior a los poderes sociales públicos del estado.
- La economía es una actividad propia de la sociedad civil a partir del trabajo asociado y organizado en empresas productivas de bienes y servicios útiles a la nación, en concordancia con el plan nacional de desarrollo elaborado por el poder popular legislativo y el presupuesto nacional elaborado por el poder social económico conformado por representante de las entidades, instituciones y empresas de misma sociedad civil.
- Toda cuenta bancaria particular debe de estar asociada a una empresa civil o a una institución del estado. No deben existir cuentas bancarias parasitas, anónimas, porque estas frenan el flujo que debe existir permanente y periódicamente entre el banco de la república, las empresas y entidades civiles y estatales y el mercado social conformado también por empresas civiles (asociativas).
- El suelo del territorio colombiano es propiedad de la nación, administrado por el estado a través de una entidad o institución inmobiliaria nacional.
Su uso en primer lugar debe ser adjudicado para vivienda a cada una de las familias o grupos familiares constituidos de acuerdo a la ley.
En segundo lugar a las entidades, instituciones y empresas tanto estatales como civiles para su domicilio y funcionamiento.
En tercer lugar a zonas o espacios públicos destinados a obras de infraestructura como vías, aeropuertos, acueductos, alcantarillados, alumbrado, puertos marítimos, a la recreación, al deporte y expresiones artísticas culturales.
- Toda forma de propiedad privada sobre el suelo, el subsuelo y el dinero circulante, anterior a una nueva constitución nacional, como herencia del coloniaje español, el neocoloniasmo de potencias extranjeras, y las adquiridas por medio de la violencia latifundista, terrateniente y la explotación del trabajo por capitalistas pro- imperialistas, así como la obtenida por los funcionarios corruptos del estado capitalista, debe ser absolutamente derogada, inexequible, revisada y readjudicada de acuerdo a la nueva constitución, la ley y el derecho social.
- El desplazamiento interno en Colombia se inicia con la conquista española, cuando los aborígenes fueron confinados a resguardos en las zonas montañosas, convertidos en verdaderos campos de concentración, siendo sometidos a la esclavitud y trato inhumano.
Compartieron su tragedia con la población de raza negra traída como esclavos desde el África, mezclando sus razas para dar origen al mestizaje zambo, que representa actualmente la mayor proporción de la población colombiana.
Desde ese momento, perdieron sus derechos políticos, económicos y hasta el más fundamental como es el derecho a la vida y a una vida digna.
Después de la independencia, los herederos del poder y el orden social establecido por el imperio español, sus descendientes criollos, adoptaron y adaptaron la cultura de terror, alienando el respeto por temor, a las autoridades establecidas y respaldadas por las armas de los militares y "jurídicamente" por las constituciones políticas sucesivas, a los funcionarios públicos de sus estados y principalmente a los representantes de la iglesia católica, apostólica y romana.
En ellas se restringía la participación de la población de raza aborigen, africana, y zamba, con algunas concesiones para los mulatos (hijos de criollos blancos con negras) y mestizos (hijos de criollos blancos con aborígenes).
La constitución política colombiana de 1886, en su artículo 47, parágrafo 2, expresamente prohibía: "...son prohibidas las juntas políticas populares de carácter permanente"
Además de confirmar el carácter antipopular y por ende privado y elitista de todas las instituciones públicas del estado colombiano, esto respaldó "jurídicamente" la represión sistemática contra el pueblo de Colombia y sus intentos de organizarse políticamente para ejercer la soberanía nacional en forma directa, impidiendo que en Colombia se implante la Democracia, la igualdad y la justicia social.
Los grupos guerrilleros actuales, surgen como respuesta armada violenta, a la violencia armada ejercida por las fuerzas militares, paramilitares y mafiosas, que defienden el orden social, actualmente establecido por el imperio capitalista mundial, agenciado por la oligarquía criolla, terrateniente, comercial agroindustrial e industrial.
La constitución de 1991, entrego la soberanía nacional a representantes de los partidos políticos, focos de corrupción y malévolos, nombrados, autorizados, financiados y respaldados por el imperio capitalista mundial, agenciado por la oligarquía criolla.
- El sistema social, debe ser semejante al sistema planetario, en el cual, el estado representa al sol, las empresas productivas asociativas, democráticas y solidarias representan los planetas que giran a su alrededor, las familias e individuos, representan los satélites que giran alrededor de las empresas.
El estado, como sol, debe generar energía, orientación, control y equilibrio estable al sistema, a través de la administración social:
Energía,
utilizando el dinero para proporcionar capital de trabajo a las empresas y
estas proporcionar capital de consumo a las familias e individuos, por lo
tanto, el dinero es un producto de propiedad social que cumple la función
social como medio de cambio y de pago circulante, reglamentado por el derecho
social. La educación para transmitir y generar conocimiento científico y
tecnológico, para impulsar el desarrollo social con el desarrollo de las
fuerzas productivas. Con el poder social económico que responde a las preguntas
sobre lo que Colombia posee como riqueza en el suelo y subsuelo de su
territorio, y sobre la capacidad de producción, en el presupuesto nacional, elaborado por el consejo nacional de la economía socialista, consultado a nivel nacional por los comités empresariales de las comunas, los municipios, los departamentos y las regiones.