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LEY UNIVERSAL: Venimos del universo, somos parte integral del universo, volvemos al universo, debemos adaptarnos al universo respetandolo

TEORIA ETICA SOCIAL

La teoria Ética social se fundamenta en cuatro elementos teóricos a saber:

1) Inteligencia espiritual, teoría del autor Petronio Tam contenida en su libro "Cabalgando en hombros de gigantes", donde explica de manera extensa y científica la creación universal sin contexto religioso.

La inteligencia espiritual es un término que se refiere a la capacidad de una persona para conectarse con su ser interior y acceder a niveles más profundos de significado, propósito y sabiduría. Implica tener un sentido de conexión con algo más grande que uno mismo, como un poder superior o una conciencia universal.

Algunos de los componentes clave de la inteligencia espiritual incluyen:

1. Autoconciencia: la capacidad de ser consciente de los propios pensamientos, sentimientos y comportamientos, y de reflexionar sobre ellos de manera significativa.

2. Trascendencia: la capacidad de trascender las limitaciones del propio ego y conectarse con algo más grande que uno mismo.

3. Conectividad: la capacidad de sentirse conectado con los demás, con el mundo natural y con un poder superior o conciencia universal.

4. Compasión: la capacidad de sentir empatía por los demás y de actuar con amabilidad y compasión.

5. Atención plena: la capacidad de estar completamente presente en el momento y ser consciente de los pensamientos, sentimientos y entorno de uno.

6. Sabiduría: la capacidad de ver las cosas desde una perspectiva más amplia y acceder a niveles más profundos de comprensión y perspicacia.

La inteligencia espiritual se puede cultivar a través de prácticas como la meditación, la oración, la atención plena y la reflexión. También se puede desarrollar a través de experiencias que nos desafían a confrontar nuestras suposiciones y creencias, y a conectarnos con algo más grande que nosotros mismos.

Es importante tener en cuenta que la inteligencia espiritual no es lo mismo que la creencia religiosa, aunque la religión puede ser una fuente de experiencia espiritual para muchas personas. La inteligencia espiritual es un término más general que se refiere a la capacidad de una persona para conectarse con su ser interior y acceder a niveles más profundos de significado, propósito y sabiduría, independientemente de su origen religioso o cultural.

2) Economía socialista, teoría del autor Carlos Marx contenida en su libro "El capital" donde explica de manera extensa y científica el desarrollo económico social.

Una economía socialista es un sistema económico en el que los medios de producción, como las fábricas, la tierra y los recursos naturales, son propiedad y están controlados por el estado o la comunidad en su conjunto. El objetivo central de una economía socialista es eliminar la desigualdad económica mediante la distribución más equitativa de los recursos y la riqueza entre los miembros de la sociedad.

En una economía socialista, el estado o la comunidad planifica y dirige la producción y distribución de bienes y servicios, en lugar de dejar estas decisiones a las fuerzas del mercado. El estado también puede regular los precios y los salarios, y puede brindar acceso gratuito o subsidiado a las necesidades básicas, como atención médica, educación y vivienda.

Las economías socialistas a menudo se contrastan con las economías capitalistas, que dependen de la propiedad privada de los medios de producción y están impulsadas por las fuerzas del mercado. El debate entre el socialismo y el capitalismo es de larga data, y los defensores de cada uno argumentan a favor de la superioridad de sus respectivos sistemas económicos.

3) Política democrática, En sentido estricto, la democracia es un tipo de organización del Estado en el cual las decisiones colectivas son adoptadas por el pueblo mediante mecanismos de participación directa o indirecta que confieren legitimidad a sus representantes. En sentido amplio, democracia es una forma de convivencia social en la que los miembros son libres e iguales y las relaciones sociales se establecen conforme a mecanismos contractuales.

La democracia es un sistema de gobierno en el que el poder está en manos del pueblo o se ejerce en su nombre a través de elecciones libres y justas. Es una forma de gobierno en la que las personas tienen derecho a participar en el proceso de toma de decisiones de su sociedad y en la que se defiende el estado de derecho y la protección de los derechos y libertades individuales.

En un sistema democrático, los ciudadanos tienen la capacidad de elegir a sus líderes, expresar sus opiniones y participar en el proceso político. Esto significa que el gobierno es responsable ante el pueblo y que el pueblo tiene el poder de influir en la dirección y las políticas de su sociedad.

La democracia a menudo se ve como una forma de promover la libertad, la igualdad y la justicia, y de prevenir los abusos de poder por parte de quienes tienen autoridad. Sin embargo, es importante señalar que existen diferentes tipos de democracias, y la naturaleza y el funcionamiento precisos de un sistema democrático pueden variar según el país y su contexto político y cultural.

4) Derecho social, los derechos sociales se fundamentan en el contrato social, como teoría política, explica, entre otras cosas, el origen y el propósito del Estado y de los derechos humanos. La esencia de la teoría (cuya formulación más conocida es la propuesta por Jean-Jacques Rousseau) es la siguiente: para vivir en sociedad, los seres humanos acuerdan un contrato social implícito que les otorga ciertos derechos a cambio de abandonar la libertad de la que dispondría en estado de naturaleza. Siendo así, los derechos y los deberes de los individuos constituyen las cláusulas del contrato social, en tanto que el Estado es la entidad creada para hacer cumplir el contrato. Del mismo modo, los seres humanos pueden cambiar los términos del contrato si así lo desean; los derechos y los deberes no son inmutables o naturales. Por otro lado, un mayor número de derechos implica mayores deberes, y menos derechos, menos deberes.

Los derechos sociales son un conjunto de derechos y libertades fundamentales que se relacionan con el bienestar social y económico de un individuo. Estos derechos incluyen el acceso a la educación, la salud, la vivienda, la seguridad social y el empleo, entre otros. La importancia de los derechos sociales radica en el hecho de que son esenciales para garantizar que las personas puedan llevar vidas dignas y satisfactorias y participar plenamente en sus sociedades.

Los derechos sociales pueden ayudar a promover la igualdad y reducir las desigualdades sociales y económicas dentro de una sociedad. Por ejemplo, garantizar que todas las personas tengan acceso a la educación y la formación puede ayudar a nivelar el campo de juego y dar a todos las mismas oportunidades para triunfar en la vida. Del mismo modo, brindar acceso a la atención médica y la seguridad social puede ayudar a garantizar que todos tengan un nivel de vida básico, independientemente de sus ingresos o estatus social.

Además, los derechos sociales también pueden ayudar a promover la cohesión social y la estabilidad al reducir la pobreza y la desigualdad, y al garantizar que las personas tengan un interés en sus sociedades. Esto puede ayudar a construir comunidades más fuertes y resilientes que estén mejor equipadas para enfrentar los desafíos del futuro.

En general, los derechos sociales son una parte importante de una sociedad justa y equitativa, y su importancia radica en su capacidad para garantizar que todas las personas tengan acceso a las necesidades básicas de la vida y la oportunidad de alcanzar su pleno potencial.

Ética social es la óptima relación que debe existir entre los humanos y entre estos y el universo, dando respuesta a las preguntas: ¿de dónde viene la humanidad? ¿Quién es el humano? para dónde va la humanidad? ¿Qué debe hacer la humanidad?

Para responder satisfactoriamente estos interrogantes, es preciso alcanzar un conocimiento de la verdad, a través de un pensamiento sistémico que construya un modelo mental, un paradigma, una teoría que constituya una cosmovisión o ideología.

La sociedad humana durante el transcurso de su historia, ha desarrollado diversas teorías éticas de acuerdo a su cultura, al grado de su desarrollo y conocimiento, estableciendo patrones de comportamiento, de conducta moral, valores y principios sobre los que fundamenta sus relaciones sociales.

LA ESPIRITUALIDAD ES LA CONCIENCIA DE LA MATERIALIDAD, FORMANDO EL TODO INTEGRAL HOLISTICO COMO LEY DEL DESARROLLO UNIVERSAL. EL UNIVERSO TIENE CONCIENCIA EVOLUCIONANTE, PERFECCIONANDOSE PERMANENTEMENTE, TRANSFORMANDO SIMBIOTICA Y SINERGICAMENTE SUS ESTRUCTURAS CUANTICAS PARA CONFIGURAR NUEVAS ENTIDADES CADA VEZ MAS COMPLEJAS Y EVOLUCIONADAS. (DIALECTICAMENTE LO NUEVO SURGE DE LA CONTRADICCION O FUSION DE FENOMENOS). LA HUMANIDAD, COMO FRUTO DE LA EVOLUCION UNIVERSAL, ESTA SUJETA A ESTA LEY HOLISTICA ESPIRITU MATERIA, TENIENDO QUE ADAPTARSE KARMICAMENTE CON AMOR O CON DOLOR, AUTOPERFECCIONANDO SU ESPIRITU CON LA TRANSFORMACION DE ANTIVALORES Y VICIOS EN LA PRACTICA DE VALORES Y VIRTUDES POR CONVICCION Y NO POR TEMOR O INTERES EGOLATRA.

  • 1) ¿DE DONDE VIENE LA EXISTENCIA?

LA EXISTENCIA VIENE DE LA MENTE UNIVERSAL DE LA CONCIENCIA ESPIRITUAL CREADORA Y RECEPTORA DEL UNIVERSO, DIOS.

El universo es una entidad etérea, que transmuta cíclicamente entre masa y energía mediada por la velocidad de aceleración de sus partículas mínimas componentes.

Cuando la velocidad tiende a infinito, aumenta su energía volatizando sus partículas a niveles cuánticos (metafísicos), generando luz y calor.

Cuando la velocidad tiende a cero, sus partículas se compactan creando masa (materia física) disminuyendo la energía y el calor.


El universo oscila entre el cero y el infinito teniendo momentos o estados de equilibrio y estabilidad, en el cual se hace posible el universo conocido.

Cada partícula mínima componente del universo, tiene mente cuántica que se comunican entre sí instantáneamente. Las más evolucionadas constituyen el núcleo del universo, configurando seres de luz conocidos como ángeles, organizados jerárquicamente para cumplir diferentes funciones en la creación del universo, haciendo parte de la conciencia universal, mente creadora y receptora del universo, que rige su movimiento y evolución (Diosa/Dios), mediante leyes físicas, guiadas por códigos espirituales.

Se configura el universo en su momento de estabilidad y equilibrio:

  • Un núcleo que significa la conciencia espiritual, mente creadora y receptora de universo, superluminica vibrando a velocidades superiores a la luz (Diosa/Dios).
  • Un periespíritu universal, sistema operativo electromagnético, creado para configurar la materia que vibra a velocidades inferiores a la de la luz, con un programa de leyes físicas y códigos espirituales de energía en expansión, a partir de células madres electromagnéticas conocidas como agujeros negros o cosmos, dentro de lo cual se particiona su espacio en galaxias y estas en sistemas planetarios con una estrella como núcleo.
  • Materia o espacio físico objeto de la configuración universal por parte del periespiritu universal, con tres segmentos:
  • Universo conocido de cosmos, galaxias y sistemas planetarios.
  • Espacio intervenido recientemente por la energía en expansión para configurarlo.
  • Espacio de materia oscura no intervenida por el periespiritu universal con la energía en expansión.

"...algunos fenómenos luminosos pueden explicarse con la teoría ondulatoria de la luz. Sin embargo, otros fenómenos producidos por radiaciones electromagnéticas de longitud de onda corta, entre los que destacan el efecto fotoeléctrico y el efecto Compton, no pueden entenderse a menos que se acepte que las radiaciones electromagnéticas, además de comportarse como ondas, tienen también un carácter corpuscular, es lo que se denomina dualidad onda-corpúsculo. En el año 1905, Einstein explico el efecto fotoeléctrico postulando que toda radiación electromagnética de frecuencia v, longitud de onda λ, y propagándose a la velocidad c = λ v, se comporta como un conjunto de partículas aisladas, llamadas fotones, cada una de las cuales tiene una energía E y un momento lineal p. Estas características corpusculares están relacionadas con las magnitudes ondulatorias a través de las siguientes expresiones:

E=h v; /p/= h/ λ

Siendo h la constante de Planck cuyo valor es h= 6.626 x 10^ (-34) J. s

En su tesis doctoral presentada en 1924, De Broglie, sostuvo la idea de que la misma dualidad que se observa en los fotones, debe aparecer en las partículas materiales: electrones, neutrones, etc. Una partícula de momento lineal p lleva asociada una onda de longitud de onda corta. Λ= h/p

Para los fotones se cumple: m=0; E=h v; λ v=c

La confirmación de las ideas de De Broglie se produjo en 1927 por los experimentos con electrones de Davisson y Gerner en EEUU, y de G. Thomson y Reid en Inglaterra (G. Thomson compartió el premio nobel en 1937 con Davisson por haber mostrado que el electrón se comporta en determinados experimentos como una onda; su padre, J. J. Thomson había recibido el premio Nobel en 1906 por demostrar que el electrón era una partícula)..."

El Efecto Compton fue estudiado por el físico Arthur Compton en 1923, quién pudo explicarlo utilizando la noción cuántica de la radiación electromagnética como cuantos de energía y la mecánica relativista de Einstein. El efecto Compton constituyó la demostración final de la naturaleza cuántica de la luz tras los estudios de Planck sobre el cuerpo negro y la explicación de Albert Einstein del efecto fotoeléctrico. Como consecuencia de estos estudios Compton ganó el Premio Nobel de Física en 1927 .

Este efecto es de especial relevancia científica, ya que no puede ser explicado a través de la naturaleza ondulatoria de la luz. La luz debe comportarse como partícula para poder explicar estas observaciones, por lo que adquiere una dualidad onda corpúsculo característica de la mecánica cuántica.

El efecto Compton consiste en el aumento de la longitud de onda de un fotón de rayos X cuando choca con un electrón libre y pierde parte de su energía. La frecuencia o la longitud de onda de la radiación dispersada dependen únicamente de la dirección de dispersión.


En la física clásica hay dos mundos bien diferenciados: las ondas (mecánicas o electromagnéticas) y las partículas (corpúsculos), ambos muy bien definidos. Anteriormente se pensaba que no existía relación entre estos dos mundos, pero a finales del siglo XIX, a medida que se conocía el mundo pequeño (moléculas, átomos y sus componentes), se descubrió que las partículas más pequeñas podían comportarse como ondas. Si las partículas se comportaban como ondas, teníamos que saber cuál era la onda asociada a esas partículas: la "onda de la partícula".

Al mismo tiempo, en esa época se puso de manifiesto lo contrario: un comportamiento de las ondas parecido al de las partículas. Dos ejemplos son el efecto fotoeléctrico y el efecto Compton. Luis De Broglie se basó en la definición que ya existía de los fotones: que eran las partículas que forman la luz (en física clásica, una onda) que se comportaban como partículas. Así, se sabía que la masa de los fotones era cero, que su velocidad era la de la luz y que tenía un impulso asociado a la longitud de onda de esa luz (la longitud de onda es una característica de las ondas que nos dice a qué distancia la onda vuelve a repetirse).

De Broglie pensó que si la luz se podía comportar como una partícula y tener un impulso asociado a su longitud de onda, los electrones podrían comportarse como ondas, y tener una longitud de onda asociada a su impulso. Definió la longitud de onda de De Broglie, "la onda de la partícula", como la constante de Planck (un número muy pequeño característico del mundo atómico) dividida por el impulso de la partícula. Esta idea no estaba basada en ningún cálculo ni en ninguna evidencia. Era una hipótesis que se tenía que demostrar.

https://es.wikipedia.org/wiki/Efecto_Compton

https://es.wikipedia.org/wiki/Louis-Victor_de_Broglie

https://es.wikipedia.org/wiki/Dualidad_onda_corp%C3%BAsculo

El Tiempo es la medida que compara la equivalencia del movimiento entre los fenómenos tanto naturales como sociales. Mientras el planeta gira sobre si misma frente al sol N cantidad de veces, los humanos nacen, crecen, se reproducen, mueren. Crean organizaciones, transforman la naturaleza. La naturaleza misma evoluciona agregando más capacidad, más funciones a su configuración sistémica. El universo es una entidad etérea, que transmuta cíclicamente entre masa y energía mediada por la velocidad de aceleración de sus partículas mínimas componentes. Cuando la velocidad tiende a infinito, aumenta su energía volatizando sus partículas a niveles cuánticos (metafísicos), generando luz y calor. Cuando la velocidad tiende a cero, sus partículas se compactan creando masa (materia física) disminuyendo la energía y el calor. El universo oscila entre el cero y el infinito teniendo momentos o estados de equilibrio y estabilidad, en el cual se hace posible el universo conocido. Por tanto, el equilibrio es temporal y puede ser desestabilizado. El universo es eterno e infinito, no contiene tiempo al no tener principio ni fin. No existe ayer, hoy, mañana, pasado, presente, futuro; solo existe siempre movimiento y desarrollos absolutos. Solo cambio, transformación, evolución, todo fluye, todo permanece en diferente estado, energía, onda, materia, solido, liquido, gaseoso, etéreo, físico, metafísico, cuántico, orgánico, psicológico. Hologramas conformando imágenes, pensamientos, diseños. Albert Einstein relaciona movimientos entre sí para elaborar su teoría sobre la relatividad. Compara los movimientos de tren, relámpagos, manzana cayendo. Son simultáneos, equivalentes, observados desde distintos puntos, entre ellos no hay tiempo alguno. 

https://bibliotecadigital.ilce.edu.mx/sites/ciencia/volumen2/ciencia3/078/htm/sec_4.htm

La nada es un cumulo de energía potencial conformada por singularidades cuánticas básicas de energía (bit de energía) en estado de superaceleramiento de su espín bipolar (propiedad física de las partículas elementales por el cual tienen un momento angular intrínseco de valor fijo[1]) de carga eléctrica bipolar (negativo-positivo) vibrando estáticamente de forma balanceada (Teoría de campos cuánticos: la física de lo muy pequeño y de poca masa, como las partículas elementales y átomos. Contempla tres interacciones (fuerzas) fundamentales: electromagnética, nuclear fuerte y nuclear débil. La gravedad queda fuera) sin generar fuerza electromagnética capaz de producir trabajo en las condiciones de su entorno. Es un escenario tódico de un súper agujero negro o energía oscura.

De este cumulo de energía potencial oscura de bits singulares cuánticos (Quantum), surge un núcleo por la unión de bits cuánticos singulares para formar bytes, como unidad de códigos que forman secuencias de configuración electromagnética (aplicaciones electromagnéticas), generando fuerza nuclear fuerte y trabajo derivado, interviniendo en un sector de la energía oscura para alterar el estado singular supervibratorio equilibrado del espín de los bits de energía modificando su vibración alterna equilibrada intrínseca en una vibración vertical longitudinal de variada amplitud, formando una onda como primera manifestación de la materia, derivando en otras ondas como una reacción en cadena observable como una explosión de energía conocida como el bigbang, creadoras del universo conocido, transformándose estas ondas de vibración vertical (curvándose su vibración en vibración esférica) dando origen a partículas electrónicas fundamentales del universo conocido.

Este núcleo se configura como núcleo del universo, procesando infinitamente sus aplicaciones energéticas, como una mente creadora, configurando y/o desconfigurando su creación de forma evolutiva positiva.

[1] propiedad física de las partículas elementales por el cual tienen un momento angular intrínseco de valor fijo

El espín fue introducido en 1925 por Ralph Kronig e, independientemente, por George Uhlenbeck y Samuel Goudsmit. La otra propiedad intrínseca de las partículas elementales es la carga eléctrica. Una de las principales características de la carga eléctrica es que, en cualquier proceso físico, la carga total de un sistema aislado siempre se conserva. Es decir, la suma algebraica de las cargas positivas y negativas no varía en el tiempo. 

https://es.wikipedia.org/wiki/Esp%C3%ADn

"...Podemos concebir la creación universal o sea el universo actual, como una parte de la infinitud de lo tódico. Que, por decisión del Creador ha "diluido" esa parte de su inconmensurable energía tódica en partes infinitesimales que ocupan vibratoriamente ―con movimientos vorticianos llamados espín por la física cuántica― espacios infinitesimales en los que se forman como partículas fundamentales de la materia física, para el orden físico y materia espiritual con mente, en el orden metafísico ―que ha venido evolucionando desde el orden cuántico a lo biológico, y psicológico. Guiadas por sus respectivas mentes espirituales a nivel cuántico, las partículas de materia ―llamadas fermiones― vibran según la física cuántica a frecuencias menores que las de la luz. Y las partículas de energía física ―llamadas bosones― presuntamente vibran a igual frecuencia que la luz ―o sea luminalmente―. Ambos, fermiones y bosones, conforman el universo físico. Lo que IEs propone es que cada individualidad de materia física necesita ser dirigida por una contraparte compuesta de individualidades metafísicas llamadas "purones", cuyas estructuras básicas de conciencia (EBC´s) conforman la mente del espíritu y producen la conciencia. Los purones vibran más rápido que la luz ―súper-luminalmente―, y conforman los cuerpos metafísicos o espirituales. Los que indivisiblemente están "encarnados" superfluídamente en la materia cuántica. Ésta creará, después de numerosas series de fusiones atómicas, la química de las moléculas; y la sinergia evolutiva de miles de millones de años, a partir de la mente espiritual de las moléculas, formará células y cuerpos multicelulares con mente propia, dentro de un entorno que llamamos ecosistema, universal, planetario, terrícola, continental, regional, etc. Así, la otra parte de la creación, la metafísica o espiritual, también resultó de la "dilución" en cantidades infinitesimales de energía tódica para ocupar espacios infinitesimales en un espacio- tiempo diferente al físico, el espacio-tiempo metafísico ―vibrando más rápido que la luz, ver mis comentarios en I.E.20) ―. Estas porciones infinitesimales de energía tódica "diluida", o purones, conforman las partículas fundamentales del universo metafísico o espiritual. Los purones, se van estructurando paralelamente con el proceso estructural de fermiones y bosones; para conformar en forma sinérgica, dentro de individualidades de creciente complejidad, mayores y mejores estructuras básicas de conciencia (EBC´s) localizadas en el espacio-tiempo metafísico de la mente espiritual unitaria. Estas EBC´s constituyen la propiedad esencial de la mente, cuya conciencia dirige, bajo las leyes holísticas universales, las propiedades de cada partícula fundamental. De esta manera se han venido construyendo, por evolución holística, los espíritus cuyas conciencias dirigen el movimiento vibratorio de las crecientes formas evolutivas de materia física, de seres cada vez más complejos, hasta llegar ―por ahora― al humano en este planeta..."[1]

[1] Colección: Cabalgando en Hombros de Gigantes del Pensamiento, capítulos 4 y 5 del bloque teórico IEs del capítulo III, del libro III de la colección del autor Petronio Tam.

En principio, la energía vibra a velocidades metafísicas, en un cumulo gaseoso y oscuro, formando y ocupando el espacio infinito con partículas bipolares (polo positivo, polo negativo) que gravitan como espín rotando intrínsecamente en una unidad de contrarios, generando energía potencial cinética conservada en su interior. En un momento cuántico, alguna cantidad indeterminada de estas partículas bipolares se ionizan separándose para formar fotones unos de carga electromagnética positiva, otros de carga electromagnética negativa formando ondas y campos electromagnéticos, fenómeno conocido como el Big Bang, dando origen al universo físico a partir de un núcleo universal en el cual las ondas se organizan inteligentemente en un sistema de fuerzas de atracción y repulsión entre ellas, auto programadas por las diferentes e infinitas combinaciones entre ondas negativas y positivas en algoritmos secuenciales que se retroalimentan permanentemente conservando la información y evolucionando para transformarse en entidades universales como las estrellas, las galaxias, los planetas, los minerales, la vida biológica y humana.

"La carga eléctrica es una propiedad físicaintrínseca de algunas partículas subatómicas que se manifiesta mediante fuerzas de atracción y repulsión entre ellas a través de campos electromagnéticos. La materia cargada eléctricamente es influida por los campos electromagnéticos, siendo, a su vez, generadora de ellos. La denominada interacción electromagnética entre carga y campo eléctrico es una de las cuatro interacciones fundamentales de la física. Desde el punto de vista del modelo normal la carga eléctrica es una medida de la capacidad que posee una partícula para intercambiar fotones". 

https://es.wikipedia.org/wiki/Carga_el%C3%A9ctrica


LEY 743 DE 2002

por la cual se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

TITULO PRIMERO

DEL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto promover, facilitar, estructurar y fortalecer la organización democrática, moderna, participativa y representativa en los organismos de acción comunal en sus respectivos grados asociativos y a la vez, pretende establecer un marco jurídico claro para sus relaciones con el Estado y con los particulares, así como para el cabal ejercicio de derechos y deberes.

Artículo 2°. Desarrollo de la comunidad. Para efectos de esta ley, el desarrollo de la comunidad es el conjunto de procesos económicos, políticos, culturales y sociales, que integran los esfuerzos de la población, sus organizaciones y las del Estado, para mejorar la calidad de vida de las comunidades.

Artículo 3°. Principios rectores del desarrollo de la comunidad. El desarrollo de la comunidad se orienta por los siguientes principios:

a) Reconocimiento y afirmación del individuo en su derecho a ser diferente, sobre la base del respeto, tolerancia a la diferencia, al otro;

b) Reconocimiento de la agrupación organizada de personas en su carácter de unidad social alrededor de un rasgo, interés, elemento, propósito o función común, como el recurso fundamental para el desarrollo y enriquecimiento de la vida humana y comunitaria, con prevalencia del interés común sobre el interés particular;

c) El desarrollo de la comunidad debe construirse con identidad cultural, sustentabilidad, equidad y justicia social, participación social y política, promoviendo el fortalecimiento de la sociedad civil y sus instituciones democráticas;

d) El desarrollo de la comunidad debe promover la capacidad de negociación y autogestión de las organizaciones comunitarias en

ejercicio de sus derechos, a definir sus proyectos de sociedad y participar organizadamente en su construcción;

e) El desarrollo de la comunidad tiene entre otros, como principios pilares, la solidaridad, la capacitación, la organización y la participación.

Artículo 4°. Fundamentos del desarrollo de la comunidad. El desarrollo de la comunidad tiene los siguientes fundamentos:

a) Fomentar la construcción de comunidad como factor de respeto, tolerancia, convivencia y solidaridad para el logro de la paz, para lo que se requiere el reacomodo de las prácticas estatales y la formación ciudadana;

b) Promover la concertación, los diálogos y los pactos como estrategias del desarrollo;

c) Validar la planeación como instrumento de gestión del desarrollo de la comunidad;

d) Incrementar la capacidad de gestión, autogestión y cogestión de la comunidad;

e) Promover la educación comunitaria como instrumento necesario para recrear y revalorizar su participación en los asuntos locales, municipales, regionales y nacionales;

f) Promover la construcción de organizaciones de base y empresas comunitarias;

g) Propiciar formas colectivas y rotatorias de liderazgo con revocatoria del mandato.

Artículo 5°. Los procesos de desarrollo de la comunidad, a la luz de sus principios y fundamentos, requieren para su desenvolvimiento la creación y consolidación de organizaciones comunitarias, entendidas como el medio adecuado para fortalecer la integración, autogestión, solidaridad y participación de la comunidad con el propósito de alcanzar un desarrollo integral para la transformación positiva de su realidad particular y de la sociedad en su conjunto.

TITULO SEGUNDO

DE LAS ORGANIZACIONES DE ACCIÓN COMUNAL

CAPITULO I

Definición, clasificación, denominación, territorio y domicilio

Artículo 6°. Definición de acción comunal. Para efectos de esta ley, acción comunal, es una expresión social organizada, autónoma y solidaria de la sociedad civil, cuyo propósito es promover un desarrollo integral, sostenible y sustentable construido a partir del ejercicio de la democracia participativa en la gestión del desarrollo de la comunidad.

Artículo 7°. Clasificación de los organismos de acción comunal. Los organismos de acción comunal son de primero, segundo, tercero y cuarto grado, los cuales se darán sus propios estatutos según las definiciones, principios, fundamentos y objetivos consagrados en esta ley y las normas que le sucedan.

Artículo 8°. Organismos de acción comunal:

a) Son organismos de acción comunal de primer grado las juntas de acción comunal y las juntas de vivienda comunitaria. La junta de acción comunal es una organización cívica, social y comunitaria de gestión social, sin ánimo de lucro, de naturaleza solidaria, con personería jurídica y patrimonio propio, integrada voluntariamente por los residentes de un lugar que aúnan esfuerzos y recursos para procurar un desarrollo integral, sostenible y sustentable con fundamento en el ejercicio de la democracia participativa.

La junta de vivienda comunitaria es una organización cívica sin ánimo de lucro, integrada por familias que se reúnen con el propósito de adelantar programas de mejoramiento o de autoconstrucción de vivienda. Una vez concluido el programa se podrá asimilar a la Junta de Acción Comunal definida en el presente artículo si fuere procedente;

b) Es organismo de acción comunal de segundo grado la asociación de juntas de acción comunal. Tienen la misma naturaleza jurídica de las juntas de acción comunal y se constituye con los organismos de primer grado fundadores y los que posteriormente se afilien;

c) Es organismo de acción comunal de tercer grado la federación de acción comunal, tiene la misma naturaleza jurídica de las juntas de acción comunal y se constituye con los organismos de acción comunal de segundo grado fundadores y que posteriormente se afilien;

d) Es organismo de acción comunal de cuarto grado, la confederación nacional de acción comunal, tiene la misma naturaleza jurídica de las juntas de acción comunal y se constituye con los organismos de acción comunal de tercer grado fundadores y que posteriormente se afilien.

Parágrafo. Cada organismo de acción comunal, se dará su propio reglamento conforme al marco brindado por esta ley y las normas que le sucedan.

Artículo 9°. Denominación. La denominación de los organismos de que trata esta ley a más de las palabras "Junta de acción comunal", "Junta de vivienda comunitaria", "Asociación de juntas de acción comunal", "Federación de acción comunal" o "Confederación nacional de acción comunal", se conformará con el nombre legal de su territorio seguido del

nombre de la entidad territorial a la que pertenezca y en la cual desarrolle sus actividades.

Artículo 10. Cuando por disposición legal varíe la denominación del territorio de un organismo comunal, quedará a juicio de éste acoger la nueva denominación.

Artículo 11. Cuando se autorice la constitución de más de una junta en un mismo territorio, la nueva que se constituya en éste deberá agregarle al nombre del mismo las palabras "Segundo sector", "Sector alto", "Segunda etapa" o similares.

Artículo 12. Territorio. Cada junta de acción comunal desarrollará sus actividades dentro de un territorio delimitado según las siguientes orientaciones:

a) En las capitales de departamento y en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., se podrá constituir una junta por cada barrio, conjunto residencial, sector o etapa del mismo, según la división establecida por la correspondiente autoridad municipal;

b) En las demás cabeceras de municipio y en las de corregimientos o inspecciones de policía podrá reconocerse más de una junta si existen las divisiones urbanas a que se refiere el literal anterior;

c) En las poblaciones donde no exista delimitación por barrios la junta podrá abarcar toda el área urbana sin perjuicio de que, cuando se haga alguna división de dicho género, la autoridad competente pueda ordenar que se modifique el territorio de una junta constituida;

d) En cada caserío o vereda sólo podrá constituirse una junta de acción comunal; pero la autoridad competente podrá autorizar, mediante resolución motivada, la constitución de más de una junta si la respectiva extensión territorial lo aconsejare;

e) El territorio de la junta de vivienda comunitaria lo constituye el terreno en donde se proyecta o desarrolla el programa de construcción o mejoramiento de vivienda;

f) El territorio de la asociación será la comuna, corregimiento, localidad o municipio, en los términos del Código de Régimen Municipal;

g) El territorio de la federación de acción comunal será el respectivo departamento, la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., los municipios de categoría especial y de primera categoría, en los cuales se haya dado la división territorial en comunas y corregimientos y las asociaciones de municipios y las provincias cuando estas últimas sean reglamentadas;

h) El territorio de la confederación nacional de acción comunal es la República de Colombia.

Parágrafo 1°. Por área urbana y rural se entenderá la definida en el Código de Régimen Municipal.

Parágrafo 2°. En los asentamientos humanos cuyo territorio no encaje dentro de los conceptos de barrio, vereda o caserío, la autoridad competente podrá autorizar la constitución de una junta de acción comunal, cuando se considere conveniente para su propio desarrollo.

Parágrafo 3°. Cuando dos o más territorios vecinos no cuenten con el número suficiente de organismos comunales de primer grado para constituir sus propias asociaciones, podrán solicitar ante la entidad competente la autorización para organizar su propia asociación o para anexarse a una ya existente, siempre y cuando medie solicitud de no menos del sesenta por ciento (60%) de los organismos comunales del respectivo territorio.

Artículo 13. El territorio de los organismos de acción comunal podrá modificarse cuando varíen las delimitaciones territoriales por disposición de autoridad competente.

Artículo 14. Domicilio. Para todos los efectos legales el territorio de las juntas y asociaciones determina el domicilio de las mismas. El domicilio de la junta de vivienda comunitaria será el municipio en donde se adelante el programa de vivienda. El domicilio de las federaciones será la capital de la respectiva entidad territorial y el de la confederación, Santa Fe de Bogotá, D. C.

Parágrafo. Cuando se constituya más de una federación de acción comunal, en un departamento, el domicilio de la departamental lo determinará su asamblea general.

CAPITULO II

Organización

Artículo 15. Constitución. Las organizaciones de acción comunal estarán constituidas, según el caso, de acuerdo con los índices de población y características de cada región o territorio.

Artículo 16. Forma de constituirse. Los organismos de acción comunal estarán constituidos de la siguiente manera:

a) La junta de acción comunal estará constituida por personas naturales mayores de 14 años que residan dentro de su territorio;

b) La junta de vivienda comunitaria estará constituida por familias que se reúnen con el propósito de adelantar programas de mejoramiento o de autoconstrucción de vivienda;

c) La asociación de juntas de acción comunal estará constituida por las juntas de acción comunal y las juntas de vivienda comunitaria cuyo radio de acción se circunscriba al de la misma;

d) La federación de acción comunal estará constituida por las asociaciones de acción comunal cuyo radio de acción se circunscriba al de la misma;

e) La confederación nacional de acción comunal estará constituida por las federaciones de acción comunal cuyo radio de acción se circunscriba al territorio nacional.

Parágrafo 1°. Ninguna persona natural podrá afiliarse a más de un organismo de acción comunal.

Parágrafo 2°. La determinación de los requisitos y del número mínimo de afiliados y/o afiliadas con que pueda constituirse y subsistir un organismo de acción comunal será reglamentada por el Gobierno Nacional.

Parágrafo 3°. Los organismos de acción comunal podrán hacer alianzas estratégicas con personas jurídicas en procura de alcanzar el bienestar individual y colectivo y el desarrollo de la comunidad, en los términos definidos por la presente ley. Igualmente, podrán establecer relaciones de cooperación con personas jurídicas públicas o privadas del nivel internacional.

Artículo 17. Duración. Los organismos de acción comunal tendrán una duración indefinida, pero se disolverán y liquidarán por voluntad de sus afiliados o por mandato legal.

Artículo 18. Estatutos. De acuerdo con los conceptos, objetivos, principios y fundamentos del desarrollo de la comunidad establecidos en la presente ley, y con las necesidades de la comunidad, los organismos de acción comunal de primero, segundo, tercer y cuarto grado se darán libremente sus propios estatutos.

Parágrafo 1°. Los estatutos deben contener, como mínimo:

a) Generalidades: denominación, territorio, domicilio, objetivos, duración;

b) Afiliados: calidades para afiliarse, impedimentos, derechos y deberes de los afiliados;

c) Organos: integración de los órganos, régimen de convocatoria, periodicidad de las reuniones ordinarias, funciones de cada uno;

d) Dignatarios: calidades, formas de elección, período y funciones;

e) Régimen económico y fiscal: patrimonio, presupuesto, disolución y liquidación;

f) Régimen disciplinario;

g) Composición, competencia, causales de sanción, sanciones y procedimientos;

h) Libros: clases, contenidos, dignatarios encargados de ellos;

i) Impugnaciones: causales, procedimientos.

Parágrafo 2°. Para garantizar el carácter democrático de la estructura interna y el funcionamiento de los organismos de acción comunal, la postulación a cargos será por el sistema de planchas o listas y la asignación por cuociente electoral.

CAPITULO III

Objetivos y principios

Artículo 19. Objetivos. Los organismos de acción comunal tienen los siguientes objetivos:

a) Promover y fortalecer en el individuo, el sentido de pertenencia frente a su comunidad, localidad, distrito o municipio a través del ejercicio de la democracia participativa;

b) Crear y desarrollar procesos de formación para el ejercicio de la democracia;

c) Planificar el desarrollo integral y sostenible de la comunidad;

d) Establecer los canales de comunicación necesarios para el desarrollo de sus actividades;

e) Generar procesos comunitarios autónomos de identificación, formulación, ejecución, administración y evaluación de planes, programas y proyectos de desarrollo comunitario;

f) Celebrar contratos con empresas públicas y privadas del orden internacional, nacional, departamental, municipal y local, con el fin de impulsar planes, programas y proyectos acordes con los planes comunitarios y territoriales de desarrollo;

g) Crear y desarrollar procesos económicos de carácter colectivo y solidario para lo cual podrán celebrar contratos de empréstito con entidades nacionales o internacionales;

h) Desarrollar procesos para la recuperación, recreación y fomento de las diferentes manifestaciones culturales, recreativas y deportivas, que fortalezcan la identidad comunal y nacional;

i) Construir y preservar la armonía en las relaciones interpersonales y colectivas, dentro de la comunidad, a partir del reconocimiento y respeto de la diversidad dentro de un clima de respeto y tolerancia;

j) Lograr que la comunidad esté permanentemente informada sobre el desarrollo de los hechos, políticas, programas y servicios del Estado y de las entidades que incidan en su bienestar y desarrollo;

k) Promover y ejercitar las acciones ciudadanas y de cumplimiento, como mecanismos previstos por la Constitución y la ley, para el respeto de los derechos de los asociados;

l) Divulgar, promover y velar por el ejercicio de los derechos humanos, fundamentales y del medio ambiente consagrados en la Constitución y la ley;

m) Generar y promover procesos de organización y mecanismos de interacción con las diferentes expresiones de la sociedad civil, en procura del cumplimiento de los objetivos de la acción comunal;

n) Promover y facilitar la participación de todos los sectores sociales, en especial de las mujeres y los jóvenes, en los organismos directivos de la acción comunal;

o) Procurar una mayor cobertura y calidad en los servicios públicos, buscar el acceso de la comunidad a la seguridad social y generar una mejor calidad de vida en su jurisdicción;

p) Los demás que se den los organismos de acción comunal respectivos en el marco de sus derechos, naturaleza y autonomía.

Artículo 20. Principios. Los organismos comunales se orientan por los siguientes principios:

a) Principio de democracia: participación democrática en las deliberaciones y decisiones;

b) Principio de la autonomía: autonomía para participar en la planeación, decisión, fiscalización y control de la gestión pública, y en los asuntos internos de la organización comunitaria conforme a sus estatutos y reglamentos;

c) Principio de libertad: libertad de afiliación y retiro de sus miembros;

d) Principio de igualdad y respeto: igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades en la gestión y beneficios alcanzados por la organización comunitaria. Respeto a la diversidad: ausencia de cualquier discriminación por razones políticas, religiosas, sociales, de género o étnicas;

e) Principio de la prevalencia del interés común: prevalencia del interés común frente al interés particular;

f) Principio de la buena fe: las actuaciones de los comunales deben ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquéllos adelanten;

g) Principio de solidaridad: en los organismos de acción comunal se aplicará siempre, individual y colectivamente el concepto de la ayuda mutua como fundamento de la solidaridad;

h) Principio de la capacitación: los organismos de acción comunal tienen como eje orientador de sus actividades la capacitación y formación integral de sus directivos, dignatarios, voceros, representantes, afiliados y beneficiarios;

i) Principio de la organización: el respeto, acatamiento y fortalecimiento de la estructura de acción comunal, construida desde las juntas de acción comunal, rige los destinos de la acción comunal en Colombia;

j) Principio de la participación: la información, consulta, decisión, gestión, ejecución, seguimiento y evaluación de sus actos internos constituyen el principio de la participación que prevalece para sus afiliados y beneficiarios de los organismos de acción comunal. Los organismos de acción comunal podrán participar en los procesos de elecciones populares, comunitarias y ciudadanas.

CAPITULO IV

De los afiliados

Artículo 21. Requisitos:

1. Son miembros de la junta de acción comunal los residentes fundadores y los que se afilien posteriormente.

2. Son miembros de las juntas de vivienda comunitaria las familias fundadoras y las que se afilien posteriormente.

3. Son miembros de la asociación de juntas de acción comunal las juntas de acción comunal fundadoras y las que se afilien posteriormente.

4. Son miembros de las federaciones de acción comunal las asociaciones de acción comunal fundadoras y las que se afilien posteriormente.

5. Son miembros de la confederación nacional de acción comunal las federaciones de acción comunal fundadoras y las que se afilien posteriormente.

Artículo 22. Derechos de los afiliados. A más de los que determinen los estatutos, son derechos de los afiliados:

a) Elegir y ser elegidos para desempeñar cargos dentro de los organismos comunales o en representación de éstos;

b) Participar y opinar en las deliberaciones de la asamblea general y órganos, a los cuales pertenezca, y votar para tomar las decisiones correspondientes;

c) Fiscalizar la gestión económica de la entidad, examinar los libros o documentos y solicitar informes al presidente o a cualquier dignatario de la organización;

d) Asistir a las reuniones de las directivas en las cuales tendrá voz pero no voto;

e) Participar de los beneficios de la organización;

f) Participar en la elaboración del programa de la organización y exigir su cumplimiento;

g) Participar en la revocatoria del mandato a los elegidos, de conformidad con lo preceptuado sobre la materia en los estatutos;

h) A que se le certifique las horas requeridas en la prestación del servicio social obligatorio, siempre y cuando haya realizado una labor meritoria y de acuerdo con los parámetros trazados por el Ministerio de Educación Nacional, para obtener el título de bachiller.

Artículo 23. Afiliación. Constituye acto de afiliación, la inscripción directa en el libro de afiliados. Excepcionalmente procederá la inscripción mediante solicitud escrita y radicada con la firma de recibido por el secretario de la organización o el organismo interno que los estatutos determinen o en su defecto ante la personería local o la entidad pública que ejerce control y vigilancia.

Parágrafo 1°. Es obligación del dignatario, ante quien se solicita la inscripción, o quien haga sus veces, inscribir al peticionario, a menos que, según los estatutos, exista justa causa para no hacerlo, situación que deberá resolver el comité conciliador dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. Si dentro de este término no hay pronunciamiento alguno, se inscribirá automáticamente al peticionario.

Artículo 24. Deberes de los afiliados. A más de los que determinen los estatutos, son deberes de los afiliados:

a) Estar inscrito y participar activamente en los comités y comisiones de trabajo;

b) Conocer y cumplir los estatutos, reglamentos y resoluciones de la organización, y las disposiciones legales que regulan la materia;

c) Asistir a la asamblea general y participar en sus deliberaciones, votar con responsabilidad y trabajar activamente en la ejecución de los planes acordados por la organización.

Artículo 25. Impedimentos. Aparte de los que determinen los estatutos, no podrán pertenecer a un organismo de acción comunal:

a) Quienes estén afiliados a otro organismo de acción comunal del mismo grado, excepto cuando se trate de una junta de vivienda comunitaria;

b) Quienes hayan sido desafiliados o suspendidos de cualquier organismo de acción comunal mientras la sanción subsista.

Artículo 26. Desafiliación. Además de los que determinen los estatutos, la calidad de afiliado a una organización de acción comunal, se perderá por:

a) Apropiación, retención o uso indebido de los bienes, fondos, documentos, libros o sellos de la organización;

b) Uso arbitrario del nombre de la organización comunal para campañas políticas o beneficio personal;

c) Por violación de las normas legales y estatutarias.

Parágrafo. La sanción procederá una vez exista un fallo de instancia competente, previo debido proceso.

TITULO TERCERO

NORMAS COMUNES

CAPITULO I

De la dirección, administración y vigilancia

Artículo 27. Organos de dirección, administración y vigilancia. De conformidad con el número de afiliados o afiliadas y demás características propias de cada región, los organismos comunales determinarán los órganos de dirección, administración y vigilancia con sus respectivas funciones, los cuales podrán ser entre otros los siguientes:

a) Asamblea General;

b) Asamblea de Delegados;

c) Asamblea de Residentes;

d) Consejo Comunal;

e) Junta Directiva;

f) Comité Asesor;

g) Comisiones de Trabajo;

h) Comisiones Empresariales;

i) Comisión Conciliadora;

j) Fiscalía;

k) Secretaria General;

l) Secretaría Ejecutiva;

m) Comité Central de Dirección;

n) Directores Provinciales;

o) Directores Regionales;

p) El comité de fortalecimiento a la democracia y participación ciudadana y comunitaria.

Parágrafo. Como órgano consultivo para la toma de decisiones que afecten o sobrepasen la cobertura de los intereses exclusivos de los organismos de acción comunal de primer grado, y como órgano para la toma de decisiones de carácter general en las que participen los afectados, se podrá convocar a la asamblea de residentes en la cual participarán, con derecho a voz y voto, además de los afiliados al organismo de acción comunal respectivo, las personas naturales con residencia en el territorio de organismos de acción comunal y con interés en los asuntos a tratar en la misma.

Artículo 28. Periodicidad de las reuniones. Los organismos de primer y segundo grado como mínimo se reunirán en asamblea general por lo menos tres (3) veces al año, para los organismos de tercer y cuarto grado como mínimo se reunirán en asamblea general dos (2) veces al año semestralmente. Lo anterior para asambleas ordinarias, para las extraordinarias cuando las circunstancias lo ameriten.

CAPITULO II

Del quórum

Artículo 29. Validez de las reuniones y validez de las decisiones. Los órganos de dirección, administración, ejecución, control y vigilancia de los organismos de acción comunal, cuando tengan más de dos (2) miembros, se reunirán y adoptarán decisiones válidas siempre y cuando cumplan con los siguientes criterios:

a) Quórum deliberatorio: los organismos de los diferentes grados de acción comunal no podrán abrir sesiones ni deliberar, con menos del veinte por ciento (20%) de sus miembros;

b) Quórum decisorio: los órganos de dirección, administración, ejecución, control y vigilancia, cuando tengan más de dos (2) miembros, se instalarán válidamente con la presencia de por lo menos la mitad más uno de los mismos.

Si a la hora señalada no hay quórum decisorio, el órgano podrá reunirse una hora más tarde y el quórum se conformará con la presencia de por lo menos el treinta por ciento (30%) de sus miembros salvo los casos de excepción previstos en los estatutos;

c) Quórum supletorio: si no se conforma el quórum decisorio, el día señalado en la convocatoria, el órgano deberá reunirse, por derecho propio dentro de los quince (15) días siguientes, y el quórum decisorio, sólo se conformará con no menos del 20% de sus miembros:

d) Validez de las decisiones: por regla general, los órganos de dirección, administración, ejecución, control y vigilancia tomarán decisiones válidas con la mayoría de los miembros con que se instaló la reunión. Si hay más de dos alternativas, la que obtenga el mayor número de votos será valida si la suma total de votos emitidos, incluida la votación en blanco, es igual o superior a la mitad más uno del número de miembros con que se formó el quórum deliberatorio. En caso de empate en dos votaciones válidas sucesivas sobre el mismo objeto, el comité de convivencia y conciliación determinará la forma de dirimirlo;

e) Excepciones al quórum supletorio: solamente podrá instalarse la asamblea de afiliados o delegados, con no menos de la mitad más uno de sus miembros y se requiere el voto afirmativo de por lo menos los dos tercios (2/3) de éstos cuando deban tomarse las siguientes decisiones:

1. Constitución y disolución de los organismos comunales.

2. Adopción y reforma de estatutos.

3. Los actos de disposición de inmuebles.

4. Afiliación al organismo de acción comunal del grado superior.

5. Asamblea de las juntas de acción comunal, cuando se opte por asamblea de delegados.

6. Asamblea de las juntas de vivienda.

7. Reuniones por derecho propio.

CAPITULO III

De los dignatarios

Artículo 30. Período de los directivos y los dignatarios. El período de los directivos y dignatarios de los organismos de acción comunal es el mismo de las corporaciones públicas nacional y territoriales, según el caso.

Artículo 31. Procedimiento de elección de los dignatarios. La elección de dignatarios de los organismos de acción comunal será hecha por los órganos de la misma o directamente por los afiliados, según lo determinen los estatutos y conforme al procedimiento que éstos establezcan, bien sea por asamblea de los afiliados o de delegados.

Parágrafo 1°. Quince (15) días antes de la elección de dignatarios, para cualquier organismo de acción comunal, cada organización

constituirá un tribunal de garantías, integrado por tres (3) afiliados a la misma, quienes ni deben aspirar, ni ser dignatarios.

Parágrafo 2°. Las funciones y los mecanismos de elección se estipularán en los estatutos. De todas maneras la asignación de cargos será por cuociente y en por lo menos cinco (5) bloques separados a saber: directivos, delegados, secretarias ejecutivas, o comisiones de trabajo, fiscal y conciliadores.

Artículo 32. Fechas de elección dignatarios. A partir del 2001 la elección de nuevos dignatarios de los organismos de acción comunal se llevará a cabo en el año siguiente a aquel en que se celebren las elecciones para corporaciones públicas territoriales, en las siguientes fechas:

a) Junta de acción comunal y juntas de vivienda comunitaria, el último domingo del mes de abril y su período inicia el primero de julio del mismo año;

b) Asociaciones de juntas de acción comunal, el último domingo del mes de julio y su período inicia el primero de septiembre del mismo año;

c) Federaciones de acción comunal, el último domingo del mes de septiembre y su período inicia el primero de noviembre del mismo año;

d) Confederación nacional de acción comunal, el último domingo del mes de noviembre y su período inicia el primero de enero del año siguiente.

Parágrafo 1°. Cuando sin justa causa no se efectúe la elección dentro de los términos legales la autoridad competente podrá imponer las siguientes sanciones:

a) Suspensión del registro hasta por 90 días;

b) Desafiliación de los miembros o dignatarios.

Junto con la sanción se fijará un nuevo plazo para la elección de dignatarios cuyo incumplimiento acarreará la cancelación del registro.

Parágrafo 2°. Cuando existiera justa causa, fuerza mayor o caso fortuito, para no realizar la elección, el organismo de acción comunal podrá solicitar autorización para elegir dignatarios por fuera de los términos establecidos. La entidad gubernamental que ejerce el control y vigilancia, con fundamento en las facultades desconcentradas mediante las Leyes 52 de 1990 y 136 de 1994, puede otorgar el permiso hasta por un plazo máximo de dos (2) meses.

Parágrafo 3°. Cuando la elección de dignatarios de los organismos de acción comunal coincida en el respectivo mes con la elección de

corporaciones públicas, Presidente de la República, gobernadores o alcaldes municipales, la fecha de elección se postergará para el último sábado o domingo del mes siguiente.

Artículo 33. Calidad de dignatario. La calidad de dignatarios de un organismo de acción comunal se adquiere con la elección efectuada por el órgano competente y se acredita de acuerdo al procedimiento establecido por los estatutos, con sujeción al principio de la buena fe.

Artículo 34. Dignatarios de los organismos de acción comunal. Son dignatarios de los organismos de acción comunal, los que hayan sido elegidos para el desempeño de cargos en los órganos de dirección, administración, vigilancia, conciliación y representación.

Parágrafo 1°. Los estatutos de los organismos de acción comunal señalarán las funciones de los dignatarios.

Parágrafo 2°. Para ser dignatario de los organismos de acción comunal se requiere ser afiliado.

Parágrafo 3°. Incompatibilidades:

a) Entre los directivos, entre éstos y el fiscal o los conciliadores no puede haber parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, o ser cónyuges o compañeros permanentes. Casos especiales en lo rural, podrán ser considerados por el organismo comunal de grado superior;

b) En la contratación y/o en la adquisición de bienes muebles o inmuebles, regirá la misma incompatibilidad con quien(es) se pretenda realizar el acto;

c) El representante legal, el tesorero o el secretario de finanzas, el vicepresidente y el fiscal deben ser mayores de edad y saber leer y escribir;

d) El administrador del negocio de economía solidaria no puede tener antecedentes de sanciones administrativas o judiciales;

e) Los conciliadores de los organismos de grado superior, deben ser delegados de distintos organismos afiliados.

Artículo 35. Derechos de los dignatarios. A más de los que señalen los estatutos, los dignatarios de los organismos de acción comunal tendrán los siguientes derechos:

a) Quien ejerza la representación legal de un organismo de acción comunal podrá percibir gastos de representación provenientes de los recursos propios generados por el organismo, previa autorización del organismo de dirección respectivo;

b) A ser atendido por lo menos dos (2) veces al mes en días no laborables por las autoridades del respectivo municipio o localidad.

CAPITULO IV

Definición y funciones de los órganos de dirección, administración y vigilancia

Artículo 36. Las autoridades del Ministerio del Interior o de los niveles seccional o local competentes para ejercer la inspección, control y vigilancia de los organismos de acción comunal a los cuales se refiere la presente ley, podrán suspender las elecciones de dignatarios en todo o en parte de su jurisdicción, por motivos de orden público o cuando se presenten hechos o circunstancias constitutivas de fuerza mayor o caso fortuito.

Artículo 37. Asamblea general. La asamblea general de los organismos de acción comunal es la máxima autoridad del organismo de acción comunal respectivo. Está integrada por todos los afiliados o delegados, cada uno de los cuales actúa en ella con voz y voto.

Artículo 38. Funciones de la asamblea. Además de las funciones establecidas en los estatutos respectivos, corresponde a la asamblea general de los organismos de acción comunal:

a) Decretar la constitución y disolución del organismo;

b) Adoptar y reformar los estatutos;

c) Remover en cualquier tiempo y cuando lo considere conveniente a cualquier dignatario y ordenar, con sujeción a la ley, la terminación de los contratos de trabajo;

d) Determinar la cuantía de la ordenación de gastos y la naturaleza de los contratos que sean de competencia de la asamblea general, de la directiva, del representante legal, de los comités de trabajo empresariales y de los administradores o gerentes de las actividades de economía social;

e) Elegir comité central de dirección regional, departamental, y del Distrito Capital, consejo comunal, fiscal y conciliadores;

f) Elegir los dignatarios;

g) Adoptar y/o modificar los planes, programas y proyectos que los órganos de administración presenten a su consideración;

h) Aprobar en la primera reunión de cada año las cuentas y los estados de tesorería de las organizaciones;

i) Aprobar o improbar los estados financieros, balances y cuentas que le presenten las directivas, el fiscal o quien maneje recursos de las organizaciones;

j) Las demás decisiones que correspondan a las organizaciones y no estén atribuidas a otro órgano o dignatario.

Artículo 39. Convocatoria. Es el llamado que se hace a los integrantes de la asamblea por los procedimientos estatutarios, para comunicar el sitio, fecha y hora de la reunión o de las votaciones y los demás aspectos establecidos para el efecto.

Parágrafo. La asamblea general puede reunirse en cualquier tiempo sin necesidad de convocatoria, siempre que concurra, cuando menos, la mitad más uno de quienes la integran.

Artículo 40. Directivas departamentales. En los departamentos en los cuales exista más de una federación, se creará una directiva departamental con funciones de planificación, asesoría y capacitación hacia las federaciones y asociaciones y de comunicación hacia la confederación.

Artículo 41. Comisiones de trabajo. Las comisiones de trabajo son los órganos encargados de ejecutar los planes, programas y proyectos que defina la comunidad. El número, nombre y funciones de las comisiones deben ser determinados por la asamblea general. En todo caso los organismos de acción comunal tendrán como mínimo, tres (3) comisiones que serán elegidas en asamblea a la que por lo menos deben asistir la mitad más uno de los miembros, o en su defecto, por el organismo de dirección. Su período será de un (1) año renovable.

Parágrafo. La dirección y coordinación de las comisiones de trabajo estará a cargo de un coordinador elegido por los integrantes de la respectiva comisión. Cada comisión se dará su propio reglamento interno de funcionamiento, el cual se someterá a la aprobación del consejo comunal.

Artículo 42. La junta directiva o el consejo comunal para quienes lo adopten, es el órgano de dirección y administración de la junta de acción comunal.

Artículo 43. Funciones de la junta directiva y/o del consejo comunal. Las funciones de la junta directiva o del consejo comunal, según el caso, además de las que se establezcan en los estatutos serán:

a) Aprobar su reglamento y el de las comisiones de trabajo;

b) Ordenar gastos y celebrar contratos en la cuantía y naturaleza que le asigne la asamblea general;

c) Elaborar y presentar el plan estratégico de desarrollo de la organización a consideración de la asamblea general. Este plan

consultará los programas sectoriales puestos a consideración por los candidatos a la junta directiva o consejo comunal, según el caso;

d) Convocar a foros y eventos de encuentro y deliberación en su territorio sobre asuntos de interés general;

e) Las demás que le asignen la asamblea, los estatutos y el reglamento.

Parágrafo. En caso de optarse por el consejo comunal como órgano de dirección, además de las funciones anteriores, éste elegirá entre sus integrantes: presidente, vicepresidente, secretario y tesorero.

Artículo 44. Conformación de la junta directiva o del consejo comunal. La junta directiva de los organismos de acción comunal se integrará conforme se define en sus estatutos. En el evento de optar por el consejo comunal, éste estará integrado por un número de afiliados definido por la asamblea general. En cualquier caso su número no podrá ser inferior a nueve (9) miembros, quienes en lo posible representarán, entre otros, a los siguientes sectores: mujeres, jóvenes, trabajadores, comerciantes, economía solidaria, productores, ambientalistas, cultura, recreación, deporte y educación, según lo determine la asamblea general.

Cada uno de estos sectores determinados por la asamblea general, tendrá representación en el consejo comunal, con un (1) delegado, de acuerdo con los candidatos que postulen los afiliados pertenecientes a los respectivos sectores. La escogencia de los candidatos se podrá hacer por parte de los afiliados que tengan interés en dicho sector. Para la designación de los demás consejeros, se aplicará el cuociente electoral.

CAPITULO V

De la conciliación, las impugnaciones y nulidades

Artículo 45. Comisión de convivencia y conciliación. En todas las juntas de acción comunal existirá una comisión de convivencia y conciliación, que se integrará por las personas que designe la asamblea general.

En todos los organismos de acción comunal de segundo, tercer y cuarto grado, habrá una comisión de convivencia y conciliación integrada por el número de miembros que se determine en sus estatutos.

Artículo 46. Funciones de la comisión de convivencia y conciliación. Corresponde a la comisión de convivencia y conciliación:

a) Construir y preservar la armonía en las relaciones interpersonales y colectivas dentro de la comunidad a partir del reconocimiento y respeto

de la diversidad, para lograr el ambiente necesario que facilite su normal desarrollo;

b) Surtir la vía conciliatoria de todos los conflictos organizativos que surjan en el ámbito del correspondiente organismo de acción comunal;

c) Avocar, mediante procedimiento de conciliación en equidad, los conflictos comunitarios que sean susceptibles de transacción, desistimiento, querella y conciliación.

Parágrafo 1°. Las decisiones recogidas en actas de conciliación, prestarán mérito ejecutivo y trascienden a cosa juzgada.

Parágrafo 2°. Durante la primera instancia se tendrán quince (15) días como plazo máximo para avocar el conocimiento y cuarenta y cinco (45) días máximo para resolver. Vencidos los términos, avocará el conocimiento el organismo de acción comunal de grado jerárquico superior para el cual regirán los mismos términos. En su defecto, agotada la instancia de acción comunal, asumirá el conocimiento la entidad del gobierno que ejerza el control y vigilancia de conformidad con los términos del Código Contencioso Administrativo.

Artículo 47. Corresponde al organismo comunal de grado inmediatamente superior o en su defecto a la entidad que ejerce la inspección, vigilancia y control:

a) Conocer de las demandas de impugnación contra la elección de dignatarios de los organismos comunales o contra las demás decisiones de sus órganos;

b) Una vez se haya agotado la vía conciliatoria en el nivel comunal correspondiente, conocer en primera instancia sobre los conflictos organizativos que se presenten en las organizaciones de grado inferior.

Parágrafo. Las entidades señaladas en el presente artículo asumirán las funciones una vez agotadas las instancias comunales.

Artículo 48. Impugnación de la elección. Las demandas de impugnación sólo podrán ser presentadas por quienes tengan la calidad de afiliados. El número de los mismos, el término para la presentación, las causales de impugnación y el procedimiento en general serán establecidos en los estatutos de cada organismo comunal.

Artículo 49. Nulidad de la elección. La presentación y aceptación de la demanda en contra de la elección de uno o más dignatarios de una organización comunal no impiden el registro de los mismos siempre que se cumplan los requisitos al efecto.

Declarada la nulidad de la elección de uno o más dignatarios se cancelará el registro de los mismos y la autoridad competente promoverá una nueva elección.

Artículo 50. Las entidades competentes del sistema del interior ejercerán la inspección, vigilancia y control sobre el manejo del patrimonio de los organismos de acción comunal, así como de los recursos oficiales que los mismos reciban, administren, recauden o tengan bajo su custodia y cuando sea del caso, instaurarán las acciones judiciales, administrativas o fiscales pertinentes.

Si de la inspección se deducen indicios graves en contra de uno o más dignatarios, la autoridad competente del sistema del interior podrá suspender temporalmente la inscripción de los mismos hasta tanto se conozcan los resultados definitivos de las acciones instauradas.

CAPITULO VI

Régimen económico y fiscal

Artículo 51. Patrimonio. El patrimonio de los organismos de acción comunal estará constituido por todos los bienes que ingresen legalmente por concepto de contribuciones, aportes, donaciones y las que provengan de cualquier actividad u operación lícitas que ellos realicen.

Parágrafo. El patrimonio de los organismos de acción comunal no pertenece ni en todo ni en parte a ninguno de los afiliados. Su uso, usufructo, y destino se acordará colectivamente en los organismos comunales, de conformidad con sus estatutos.

Artículo 52. Los recursos oficiales que ingresen a los organismos de acción comunal para la realización de obras, prestación de servicio o desarrollo de convenios, no ingresarán a su patrimonio y el importe de los mismos se manejará contablemente en rubro especial.

Artículo 53. Los recursos de los organismos de acción comunal que no tengan destinación específica se invertirán de acuerdo con lo que determinen los estatutos y la asamblea general.

Artículo 54. A los bienes, beneficios y servicios administrados por los organismos de acción comunal tendrán acceso todos los miembros de la comunidad y los miembros activos y su familia de conformidad con sus estatutos y reglamentos.

Artículo 55. Conforme al artículo 141 de la Ley 136 de 1994, las organizaciones comunales podrán vincularse al desarrollo y mejoramiento municipal, mediante su participación en el ejercicio de sus funciones, la prestación de servicios, o la ejecución de obras públicas a cargo de la administración central o descentralizada.

Los contratos o convenios que celebren los organismos comunales se regularán por el régimen vigente de contratación para organizaciones solidarias.

Artículo 56. Presupuesto. Todas las organizaciones comunales deben llevar contabilidad, igualmente elaborar presupuesto de ingresos y de gastos e inversiones para un período anual, el cual debe ser aprobado por la asamblea general y del que formará parte el presupuesto de las empresas de economía social que les pertenezcan. Sin embargo, la ordenación del gasto y la responsabilidad del sistema de contabilidad presupuestal recae sobre los representantes legales de estas empresas.

Artículo 57. Libros de registro y control. Los organismos de acción comunal, a más de los libros que autoricen la asamblea general y los estatutos, llevarán los siguientes:

a) De tesorería: en él constará el movimiento del efectivo de la respectiva organización comunal;

b) De inventarios: deben registrarse en este libro los bienes y activos fijos de la organización;

c) De actas de la asamblea, del comité central y del consejo comunal: este libro debe contener el resumen de los temas discutidos en cada reunión, los asistentes y votaciones efectuadas;

d) De registro de afiliados: contiene los nombres, identificación y dirección de los afiliados, así como las novedades que registran en lo que respecta a sanciones, desafiliaciones, delegaciones ante organismos públicos o privados.

CAPITULO VII

Disolución y liquidación

Artículo 58. Las organizaciones de acción comunal se disolverán por mandato legal, previo debido proceso o por decisión de sus miembros.

Disuelta una organización por mandato legal, la entidad gubernamental competente nombrará un liquidador y depositario de los bienes.

Artículo 59. La disolución decretada por la misma organización requiere para su validez la aprobación de la entidad gubernamental competente.

En el mismo acto en el que la organización apruebe su disolución, nombrará un liquidador, o en su defecto lo será el último representante legal inscrito.

Artículo 60. Con cargo al patrimonio del organismo, el liquidador publicará tres (3) avisos en un periódico de amplia circulación nacional,

dejando entre uno y otro un lapso de quince (15) días, en los cuales se informará a la ciudadanía sobre el proceso de liquidación, instando a los acreedores a hacer valer sus derechos.

Artículo 61. Quince (15) días después de la publicación del último aviso, se procederá a la liquidación en la siguiente forma: en primer lugar se reintegrarán al Estado los recursos oficiales, y en segundo lugar se pagarán las obligaciones contraídas con terceros observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos.

Si cumplido lo anterior, queda un remanente del activo patrimonial, éste pasará al organismo comunal que se establezca en los estatutos, al de grado superior dentro de su radio de acción o en su defecto al organismo gubernamental de desarrollo comunitario existente en el lugar.

CAPITULO VIII

Competencia de la Digedacp o de la entidad del Estado que haga sus veces

Artículo 62. La atención administrativa a los programas de acción comunal se adelantará mediante el trabajo en equipo de los funcionarios de las diferentes dependencias nacionales, departamentales, distritales, municipales y los establecimientos públicos creados para la atención de la comunidad.

Artículo 63. Los organismos de acción comunal a que se refiere esta ley, formarán una persona distinta de sus miembros individualmente considerados, a partir de su registro ante la entidad que ejerce su inspección, vigilancia y control, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 3º de la Ley 52 de 1990 y en el artículo 143 de la Ley 136 de 1994. Sus estatutos y sus reformas, los nombramientos y elección de dignatarios, los libros y la disolución y liquidación de las personas jurídicas de que trata esta ley, se inscribirán ante las entidades que ejercen su inspección, vigilancia y control.

La existencia y representación legal de las personas jurídicas a que se refiere esta ley, se aprobarán con la certificación expedida por la entidad competente para la realización del registro.

Artículo 64. El registro de personería jurídica, inscripción de estatutos, nombramiento de dignatarios o administradores, libros, disolución y liquidación, certificación de existencia y representación y registro de los organismos de acción comunal, se realizará ante las entidades que ejercen control y vigilancia sobre los organismos comunales, de conformidad con la Ley 136 de 1994, hasta tanto el Gobierno Nacional

en concertación con las organizaciones comunales estructure una cámara de registro para organizaciones comunales y solidarias.

Artículo 65. El ejercicio de las funciones señaladas en el artículo anterior está sujeto a la inspección y vigilancia del Ministerio del Interior, en los mismos términos que preceptúan las Leyes 52 de 1990, 136 de 1994 y el Decreto 2035 de 1991, con respecto a los departamentos y Distrito Capital de Bogotá, o normas que lo sustituyan.

Artículo 66. Las peticiones presentadas por las comunidades relativas a las materias señaladas en la presente ley deberán ser resueltas en un término de treinta (30) días.

Artículo 67. Los recursos de apelación que procedan contra los actos dictados con fundamento en las facultades señaladas por la presente ley, serán avocados de la siguiente manera: si proceden de los alcaldes municipales, por el gobernador del departamento respectivo; y si proceden de los gobernadores, Alcalde de Bogotá, D. C., o entidades delegatarias de éstos, por el Director General para el Desarrollo de la Acción Comunal y la participación del Ministerio del Interior o quien haga sus veces.

Artículo 68. Las autoridades seccionales y del Distrito Capital de Bogotá remitirán trimestralmente al Ministerio del Interior un registro de las novedades administrativas expedidas conforme al artículo precedente, a fin de mantener actualizada la información nacional de acción comunal.

Artículo 69. La dirección general para el desarrollo de la acción comunal y la participación o quien haga sus veces, prestará a las administraciones seccionales y de Bogotá, D. C., y demás entidades encargadas del programa de acción comunal, la asesoría técnica y legal para el cumplimiento de las funciones de su competencia y las visitará periódicamente para supervisar el cumplimiento de las funciones delegadas.

Parágrafo. Para todos los efectos, cuando se diga, Digedacp, entiéndase como Digedacp o la institución del Estado que haga sus veces.

CAPITULO IX

Disposiciones varias

Artículo 70. Los organismos de acción comunal podrán constituir empresas o proyectos rentables con el fin de financiar sus programas en beneficio de la comunidad. La representación legal de los organismos comunales estará a cargo de su presidente, pero para efectos de este

artículo, la representación la ejercerá el gerente o administrador de la respectiva empresa o proyecto rentable. Los afiliados a los organismos comunales que participen activamente en el ejercicio de actividades económicas de la organización podrán percibir estímulos especiales y participación de los beneficios.

Artículo 71. Dentro del marco establecido por la ley y los estatutos, cada uno de los órganos de la junta se dará su propio reglamento.

Artículo 72. Facúltese al Gobierno Nacional para que expida reglamentación sobre:

a) Normas generales sobre el funcionamiento de los organismos de acción comunal, con base en los principios generales contenidos en esta ley;

b) El plazo dentro del cual las organizaciones de acción comunal adecuarán sus estatutos a las disposiciones legales;

c) Empresas o proyectos rentables comunales;

d) Creación del Banco de Proyectos y Base de Datos comunitarios;

e) Impugnaciones;

f) Promover programas de vivienda por autogestión en coordinación con el Inurbe, el Banco Agrario y las demás entidades con funciones similares en el nivel nacional y territorial, particularmente las consagradas en la Ley 546 de 1999, y demás actividades especiales de las organizaciones de acción comunal;

g) Número, contenido y demás requisitos de los libros que deben llevar las organizaciones de acción comunal y normas de contabilidad que deben observar;

h) Determinación, mediante concursos, de estímulos y reconocimiento a los dignatarios y organismos de acción comunal que se destaquen por su labor comunitaria, con cargo a los fondos nacionales y territoriales existentes, creados a futuro y con presupuesto público para estimular l a participación ciudadana y comunitaria;

i) Bienes de los organismos de acción comunal;

j) Las facultades de inspección, vigilancia y control;

k) El registro de los organismos de acción comunal.

Artículo 73. A partir de la vigencia de esta ley, el segundo domingo del mes de noviembre de cada año, se celebrará en todo el país el Día de la Acción Comunal, evento que será promovido por el Ministerio del Interior, la Gobernación de cada departamento y la Alcaldía de cada municipio.

Artículo 74. Corresponderá a los gobernadores, alcaldes municipales y Alcalde Mayor de Bogotá, D. C., en coordinación con funcionarios y los promotores que atienden el programa de desarrollo de la comunidad de las entidades oficiales y del sector privado, la elaboración de programas especiales que exalten los méritos y laboriosidad de las personas dedicadas a la acción comunal.

Artículo 75. Los gobernadores, alcaldes municipales y el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D. C., adoptarán las providencias necesarias para dar cumplimiento y realce nacional a la celebración cívica de que trata esta ley.

Artículo 76. Hasta tanto sea expedida la reglamentación de la presente ley, las organizaciones comunales continuarán funcionando con base en sus estatutos.

Artículo 77. Congreso Nacional de Acción Comunal. Cada dos (2) años, a partir de 1996, en sede que se elegirá democráticamente, se realizará el Congreso Nacional de Acción Comunal. A este evento, de carácter programático e ideológico, asistirán los delegados de los organismos comunales existentes, en número y proporción equivalente al número de juntas y asociaciones que existan en la entidad territorial municipal, departamental y distrital, cada comité organizador reglamentará lo pertinente.

Le corresponde a la confederación comunal nacional de acción comunal, en coordinación con el Ministerio del Interior y los organismos de tercer, segundo y primer grados comunal de la entidad territorial donde se celebren los congresos nacionales de acción comunal, constituir el Comité Organizador y velar por la cabal realización del máximo evento comunal.

Artículo 79. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de junio de 2002.

En una de las sesiones de este curso 2019-20 del Grupo de Aprendizaje Colectivo de Escuela Abierta tratamos el tema Las dos ideologías dominantes en la Educación: Neoliberalismo vs Ecohumanismo o Ecosocialismo. En la sesión salieron un listado de diversos grupos de poder político y económico cuya actividad y relación entre ellos han sido determinantes para llegar al actual sistema capitalista (Capitalismo = sistema en crisis permanente pero rentable a quien lo planifica y pretende hacer creer que la democracía es igual a mercado libre. Tras la falacia del progreso ilimitado basado en recursos limitados se esconde un sistema antropocida, biocida y ecocida).

En este post he querido resumir algunos hitos históricos que han ido forjando durante casi 300 años nuestro actual capitalismo a través de los principales grupos de poder económicos, habitualmente invisibilizados y actuando desde el secretismo y la falta de transparencia. Para darle la importancia que se merece, de forma fundamentada y sin caer en la conspiranoia, es interesante conocer la cronología de estos grupos de poder y qué relación se establece entre ellos y las personas que los componen, así como sus implicaciones a escala global.

 https://www.tiki-toki.com/timeline/entry/1271451/Historia-y-composicin-del-gobierno-econmico-mundial-en-la-sombra-300-aos-forjando-el-capitalismo-actual/

Qué es blockchain

La cadena de bloques, más conocida por el término en inglés blockchain, es un registro único, consensuado y distribuido en varios nodos de una red. En el caso de las criptomonedas, podemos pensarlo como el libro contable donde se registra cada una de las transacciones.

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